Los empleados de comercio cobrarán este mes con un aumento del 6,5% que se acordó en paritarias, pero, a diferencia de lo que ocurrió con los últimos dos bonos de sueldo, en esta ocasión no encontrarán los adicionales no remunerativos de $12.500. Sin embargo, el incremento sí tendrá efecto en el salario básico y, por lo tanto, aumentarán también los montos que se cobran por presentismo y otros “premios”.
Es decir que mientras el “bono” tenía descuentos de sindicato y obra social (5,5%), el aumento se aplica directamente sobre el básico.
De esta manera, un empleado de comercio con un salario básico de $195.152,84 y un adicional por “asistencia y puntualidad” del 8,33%, ($211.409,07 de bruto), aportes al sindicato del 2,5%, sin antigüedad, y restando los aportes de Ley (PAMI 3%, jubilación 11% y obra social 3%), cobrará como sueldo neto $171,241,29
Hasta el mes pasado, el mismo trabajador de la categoría inicial “maestranza” tenía un salario básico de $183.927,23, que se elevaba a $199.248,37 con el presentismo, y con el bono de $12.500 ($11.812,50, con los descuentos aplicados), y los descuentos de ley, sindicato y obra social, terminaba en $173.203,31 de bolsillo.
De esta manera, sin mediar la “antigüedad”, título y otros beneficios adicionales sobre el salario, un trabajador podría incluso cobrar levemente menos este mes que el anterior, como resultado del final del bono de sueldo.
Sueldo básico: ¿cuánto cobrará un vendedor en junio?
Vendedor o Cajero categoría A, “Inicial”: $209.368,29.
Administrativo A, “inicial”: $208.620,96.
¿Cuánto se cobrará por el aguinaldo?
Asimismo, el aguinaldo se calcula teniendo en cuenta los montos “remunerativos”, por lo que tampoco para este cálculo se tendrá en cuenta el pago no remunerativo de $12.500 de cada uno de los últimos dos meses.
En junio se cobrarán los feriados trabajados
La Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744) aclara que en los feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical, por lo que abarca a todos los trabajadores, en todos los rubros. En dichos días “los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan en domingo”.
Al mismo tiempo, los empleados de comercio tienen un aumento del 6,5% este mes, y eso también impactará en cada feriado que trabajen.
Por ejemplo, con un sueldo habitual de $197.980 para un “vendedor”, cada día laboral habitual costaría $6.599,33; pero con el pago al 100% como marca la ley y la metodología de cálculo descripta, el feriado se abonaría en $15.838,40. Así, por un solo feriado, un trabajador ganaría $207.219,07 ese mes.
Para saber si los feriados de mayo se pagarán en junio o en julio, de todas maneras, restará saber qué periodos toma la empresa para liquidar sueldos. Así, por ejemplo, si se tomara desde el día 20 al siguiente 20 de cada mes, con el sueldo de mayo (a cobrar hasta el 6 de junio) se alcanzaría a cobrar por el 1 de mayo, y los días 25 y 26, correrían para el mes siguiente (hasta el 6 de julio).
¿Cuándo se cobra el aguinaldo de junio?
El sueldo anual complementario es abonado en dos cuotas (dos medios sueldos): la primera de ellas el 30 de junio y la segunda, el 18 de diciembre de cada año.
Así, los trabajadores pueden recibir el aguinaldo recién el 6 de julio, si se tienen en cuenta los 4 días hábiles posteriores al cierre de cada mes, en que muchas empresas abonan los sueldos.
¿Cuánto cobrarán de aguinaldo los empleados de comercio?
Para el cálculo del aguinaldo, de acuerdo con el tributarista Fernando López Chiesa, del estudio Lisicki Litvin y Asociados, “se tiene en cuenta el sueldo bruto promedio mensual”.
Entonces, “el aguinaldo, se paga en el mes de junio y en diciembre, y en este caso, mayo y junio, son los meses sobre los que se va a liquidar”.
Así, en este caso, el salario más alto podría ser el de junio cuando, por ejemplo, un vendedor cobre desde $209.368,29.
Ahora bien, para calcular cuánto vas a cobrar de aguinaldo, basta con saber la mitad de tu mejor sueldo en el primer semestre. En este caso, $ 104.684,00.
El bono no se suma en el cálculo, según se aclaró en el último acuerdo paritario: “Estos pagos, atento a su carácter no remunerativo, no serán contributivos a ningún efecto, ni generarán aportes (...) con las únicas excepciones: aportes y contribuciones a la obra social y aportes de los trabajadores”.