Los empleados de Comercio alcanzaron en abril un compromiso para los sueldos aumenten este año y hasta enero del próximo, un 59,5%, en cuotas, y sobre el básico de marzo pasado. La primera parte del incremento se abonó en abril (6%), y un porcentaje igual en mayo, ambos incrementos impactarán en el salario que comenzó a pagar este mes y que debería estar depositado antes del día 10.
Así, el gremio, que conduce Armando Cavalieri, y junto a la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales (Udeca), convinieron una mejora de siete etapas, q ue se completarán en agosto y septiembre será de 10% mientras que en noviembre está previsto un 11% y en enero de 2023 un 10,5%.
Teniendo en cuenta lo anterior, los trabajadores mercantiles cobrarán en junio de este año la tercera suba del 6% (sobre los salarios de mayo, a cobrar en junio). De manera que un vendedor, Vendedor de categoría A, pasará de $85.580 a $100.984.
Un vendedor de categoría B, de $87,414 a $103,148; de categoría C de $88.025 a $103.869 y de categoría D de $89.369 a $105.456.
¿Qué sucederá con el aguinaldo?
El acuerdo se establece bajo las siguientes pautas:
El total nominal del incremento anual será del 59,5% en 7 cuotas, no acumulativas (todos los incrementos son sobre la base del básico de abril 2022). Las sumas serán no remunerativas hasta el mes de marzo 2023. En el mes de abril del 2023, los incrementos pactados se incorporarán al salario básico.
Los montos a incorporar durante el año como no remunerativos no impactan no son base imponible en ninguno de los rubros adicionales del convenio, y tampoco será base imponible del SAC (Sueldo Anual Complementario o aguinaldo). Sólo a partir de su incorporación en abril 2023 al básico cambia esta situación y se computarán a esos efectos.
De manera que el medio aguinaldo de este mes debería calcularse sobre la mejor remuneración que recibió cada empleado antes de que entrara en vigencia el acuerdo paritario de este año.
Los montos no remunerativos no son base tampoco de aportes y contribuciones patronales, salvo aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles, aporte del trabajador establecido por los arts. 36 y 37 del CCT 781/20, sobre el monto nominal de cada cuota que perciba el trabajador comprendido en el presente acuerdo.