Día del empleado de comercio en Mendoza: ¿se paga doble el feriado?

Para dar cumplimiento con los festejos, y en el marco de la ley, el día de los trabajadores del sector mercantil se trasladó de un domingo a un lunes. ¿Qué pasa con los que igualmente concurren a prestar servicios?

Día del empleado de comercio en Mendoza: ¿se paga doble el feriado?
Feriado Día del Empleado de Comercio. Foto: José Gutiérrez / Los Andes

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios anunció que el feriado que corresponde únicamente a los trabajadores del sector mercantil fue trasladado del día domingo 26 de septiembre al lunes 27 del mismo mes. De allí que hoy la mayoría de los comercios, de las tiendas y de los supermercados se encuentren cerrados.

“Que de acuerdo a la Ley 26.541 se ha instituido el 26 de septiembre como Día del Empleado de Comercio, atento ello las partes firmantes en uso de su autonomía colectiva acuerdan trasladar la conmemoración del mencionado día por el corriente año 2021, al 27de septiembre a los fines que los empleados de comercio puedan celebrar en dicha fecha, su día, con todos los alcances de la mencionada ley”, informó la Faecys en una circular.

Empleados de comercio: ¿cómo se cobra un feriado trabajado?

“En materia de remuneración se debe dar cumplimiento a las normas legales vigentes en materia laboral (LCT y concordantes) y con los alcances de la Ley 26.541 estableciéndose que el lunes en que se conmemorará el día del empleado de comercio no se podrá otorgar como franco compensatorio de descanso semanal”, se advierte en la misma circular de la Federación.

Muchos comercios cerraron sus puertas este 27 de septiembre por el Día del Empleado de Comercio - Foto: José Gutiérrez / Los Andes
Muchos comercios cerraron sus puertas este 27 de septiembre por el Día del Empleado de Comercio - Foto: José Gutiérrez / Los Andes

La Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744) aclara que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.

Es decir que para abonar el feriado, se debe dividir la totalidad de la remuneración al mes respectivo por 25, y aplicar ese importe al feriado en cuestión, generándose un “plus por feriado”. Pero, si el trabajador prestara servicios, se le deberá abonar el día a valor normal, más una suma igual, es decir un recargo del 100% (art.166 de la Ley de Contrato de Trabajo).

Para el cálculo, en ambos casos, se deberán considerar los conceptos remunerativos y no remunerativos por igual.

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