Con el aumento de sueldo calculado para enero, la categoría “tareas generales” no deberá cobrar menos de $567 por hora trabajada, con retiro, o $69.626 por mes con retiro. Sin embargo, el cuidado de niños, o de adultos mayores, se encuadra en otra categoría y el pago por hora debe ser de al menos $611,50 por hora o $77.423,50 por mes.
Si la persona trabaja “sin retiro” o lo que antiguamente se conocía como “cama adentro”, se paga por hora, por “tareas generales” (limpieza del hogar), $611,50 o $77.423,50 por mes. En tanto que, para la categoría “cuidado de personas”, el pago mensual tiene que ser igual o mayor a $86.280 (si se suman feriados u horas extra, el monto sube), y $684,50 por hora.
¿Cómo se calcula el salario de una niñera o una empleada doméstica?
- Los valores de las remuneraciones mensuales reguladas corresponden a una jornada de trabajo de 48 horas semanales.
- Si trabajás menos de 24 horas semanales, debés tener en cuenta el valor hora de la categoría que te corresponde y multiplicarlo por la cantidad de horas que trabajás.
- Si trabajás más de 24 y menos de 48 horas semanales, tenés que hacer una regla de tres con el valor mensual de la escala.
Antigüedad, al menos 2% extra
Las empleadoras y los empleadores deberán abonar un adicional del 1% por año sobre los salarios mensuales para el personal doméstico. Esta liquidación es generalizada y abarca a todas las relaciones laborales vigentes. El concepto estará incluido como un nuevo ítem en los recibos de sueldo para facilitar su identificación.
Se deberá calcular el 1% por cada año trabajado y consignarlo en el ítem “Antigüedad”. El sistema emitirá el recibo final con todos los conceptos declarados.
A los fines del cálculo, se deberá considerar la antigüedad desde el 1° de septiembre de 2020 y se calculará sin efecto retroactivo.
¿Quién debe realizar tus aportes y contribuciones?
- Los aportes están a cargo de la trabajadora.
- Las contribuciones están a cargo del empleador.
- Los importes a pagar en concepto de aportes y de contribuciones se determinan de acuerdo con la cantidad de horas trabajadas.
Aumento de la AUH también para el servicio doméstico
El servicio doméstico, en todas sus categorías, es compatible con el pago de la Asignación Universal por Hijo, por lo que las trabajadoras (usualmente se prioriza a la madre), cobran este mes con un aumento.
Es que, la Anses confirmó para diciembre un incremento de las prestaciones en torno al 15,62%, que llevó los valores a:
- Asignación Universal por Hijo (AUH): $9.911 total.
- Asignación Universal por Embarazo (AUE): $9.911 total.
A esos montos hay que restarle el 20% (de la AUH), hasta la presentación de la Libreta Universal por Hijo, cuando se cobra el acumulado de todo el año. Así, la asignación por hijo de diciembre es de, $7.928,80 por niño.
Vacaciones para el servicio doméstico: ¿cuándo se otorgan?
Para determinar la extensión de la licencia anual, teniendo en cuenta la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tuviese la/el trabajadora/or al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.
¿Desde cuándo se puede pedir vacaciones una empleada doméstica?: a partir de día lunes o del primer día semanal de trabajo habitual. A partir del 1° de noviembre y hasta el 30 de marzo de cada año, pudiendo fraccionarse a pedido de la empleada/o para su goce en otras épocas del año. Debe garantizarse un período continuo de licencia no inferior a 2/3 (dos tercios) del que le corresponde conforme su antigüedad.
Debe garantizarse el pago de las retribuciones correspondientes al período vacacional antes del comienzo de las mismas:
¿Cuántos días de vacaciones corresponden a una empleada doméstica?
- Antigüedad menor a 6 meses: un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.
- Fracción mayor a 6 meses hasta 5 años: 14 días corridos.
- Más de 5 años hasta 10 años: 21 días.
- Más de 10 años hasta 20 años: 28 días.
- Más de 20 años: 35 días.
El cálculo puede variar según la modalidad en la que fue contratado cada trabajador, pero de acuerdo con la ley que regula al empleo, “tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual”, se obtiene “dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento”, de manera que, al dividir por 25 y no por 30 los días, el sueldo mensual resulta con un 20% de “plus”, y ese es el monto conocido como “plus vacacional”.