Empieza a regir hoy la obligatoriedad de registrar en AFIP los contratos de alquiler

La norma tiene efecto retroactivo a julio y hay plazo hasta el 15 de abril para subir los datos y el PDF del acuerdo

Empieza a regir hoy la obligatoriedad de registrar en AFIP los contratos de alquiler

Desde hoy, todos los contratos de alquiler deberán ser registrados ante la AFIP dentro de los 15 días corridos posteriores a la firma. Sin embargo, de modo excepcional, podrán registrarse hasta el 15 de abril. Como la reglamentación tiene efecto retroactivo, no sólo tendrán que informarse los que se suscriban ahora, sino también los que se hayan firmado a partir del 1 de julio del año pasado y aún se encuentren vigentes.

La obligación de registrar los contratos de alquiler en AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) por parte de los locadores o propietarios estaba prevista en la nueva Ley de Alquileres (27.551), vigente desde julio de 2020. Pero recientemente se reglamentó este apartado y se fijaron sanciones para quienes no lo cumplan con ese requisito. Si bien no es obligatorio para los inquilinos, también puede hacer la presentación de modo voluntario. De esta manera, podrá acceder a la deducción de hasta el 40% del monto del alquiler de la vivienda principal (cuando no se es propietario de ningún inmueble).

Los contratos alcanzados por el régimen son: locaciones de bienes inmuebles urbanos; arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales; locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares; locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras; etc.

Para registrar en AFIP un contrato de alquiler se deberá ingresar, con clave fiscal a la página del organismo https://www.afip.gob.ar y buscar “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI -CONTRIBUYENTE”. Si bien el responsable de hacer el proceso es el propietario, también le puede encomendar la tarea a un corredor inmobiliario o escribano. Se solicitarán datos del locador, del inmueble y del resto de los intervinientes, y deberá adjuntar de modo electrónico el documento firmado.

Desde AFIP explicaron en un comunicado que la registración de los contratos “permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones”. Si bien desde la organización nacional Inquilinos Agrupados, quienes promovieron la aprobación de la Ley de Alquileres, festejaron que esta disposición permitirá transparentar el mercado inmobiliario y conocer “quiénes alquilan y bajo qué condiciones”, desde las inmobiliarias locales advierten que podría reducir la oferta de inmuebles el alquiler y elevar aún más los valores.

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