Luego de que, al 24 de mayo, casi no se registraran ingresos de uvas en los establecimientos vitivinícolas para su elaboración, lo que técnicamente implica la finalización de la cosecha, el Instituto Nacional de Vitivinicultura estableció la liberación de los vinos. También un límite mínimo de tenor alcohólico real para los vinos genéricos elaborados en Mendoza de 12,2% para los blancos y de 12,7% para los tintos y rosados.
En tanto, para los vinos elaborados en San Juan, determinó que el límite de alcohólico real -el contenido en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores de su fermentación- es de 12,9% para los genéricos blancos y de 12,7% para los tintos y rosados.
Los vinos certificados como varietales quedan exceptuados del cumplimiento del grado mínimo que se establece en la resolución 7/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial de la Nación, debiendo responder a los antecedentes de elaboración que a los efectos de su certificación se aporten.
La normativa emitida por el INV añade que los análisis de vinos 2020 y anteriores -excluidos los varietales- caducarán automáticamente a los 30 días corridos a partir de la liberación de los vinos cosecha 2021 y anteriores, sin que ello signifique reconocimiento de aranceles por los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido para este año.
La determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se comercializan en el mercado interno es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar las tareas de fiscalización. Para definirlo se analizan diversas variables y antecedentes de carácter técnico sobre el desarrollo de la vendimia, su influencia en la unificación con los remanentes provenientes de cosechas anteriores y todo otro elemento de valoración que enriquezca la información.