El Gobierno Nacional resolvió aplicar la “modalidad presencial programada” para los agentes públicos, que deberán volver a las oficinas desde el 1º de septiembre.
Según se publicó este martes en el Boletín Oficial, a través de la Resolución 91/2021 todos los trabajadores de la gestión pública, que “hayan recibido al menos una dosis de cualquiera de las vacunas que se aplican en todo el país -Sinopharm, Sputnik V, Moderna o AstraZeneca- hace 14 días o más, “independientemente de la edad y la condición de riesgo”, serán llamados a presentarse en sus puestos de trabajo.
La medida lleva la firma de la secretaria de Gestión y Empleo Público, Ana Gabriela Castellani, y en la misma se afirma que “las y los agentes deberán prestar servicios en modalidad presencial programada” según el “Protocolo Covid-19” establecido por cada organismo de la Administración Pública Nacional. Solo quedarán exceptuados de esta medida los empleados con inmunodeficiencias (pacientes oncológicos, con HIV, transplantados/as) y las embarazadas.
Asimismo, según un comunicado publicado por la secretaría de Gestión y Empleo Público, la medida se llevará a cabo a partir del primero de septiembre luego de la “adecuación del protocolo general a las especificidades de cada lugar de trabajo”. “Se organizarán burbujas según cada dependencia o edificio y deberán respetarse los cuidados: ventilación, distancia, sanitización de los espacios y que no haya aglomeraciones en los lugares de uso común”, se explica.
A principios de este mes, el Decreto 494/2021 ya establecía que, debido al avance de la campaña de vacunación en todo el país, y al descenso de positivos de Covid-19 desde mediados de mayo de este año, se podrían liberar restricciones en 7 de los 17 aglomerados urbanos, entre ellos Mendoza.
Esta nueva modalidad deberá ser anunciada al menos 72 horas antes de la vuelta presencial, y los empleados deberán acudir con sus certificados de vacunación, al cual se puede acceder desde la aplicación Mi Argentina.
Consideraciones para el trabajo Mixto
Esta modalidad, mixta o presencial, según el día, se justificará en casos en que los padres, madres o tutores tengan hijos de hasta 13 años que asistan a los establecimientos educativos bajo ese sistema, y en casos acorde al “Protocolo Covid-19” aprobado y el home office no podrá ser superior al 50% de la jornada habitual dispuesta o hasta 20 horas semanales.
¿Qué pasa con el personal que decidió no vacunarse?
Según la resolución que atañe a la Administración Pública Nacional, “aquellos que hayan optado por no inocularse deberán actuar de buena fe, dirigiéndose al Departamento de Sanidad (o su equivalente en cada organismo), a fin de obtener información sobre la vacuna en cuestión”.
Pero si, de todas maneras, el trabajador continuara con la decisión de no vacunarse, deberá firmar una Declaración Jurada en la que se expresen los motivos de su decisión y comprometerse a “tomar todos los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo al cual pertenece”.
“Las y los agentes que habiendo sido convocados fehacientemente no cumplieran con la presencialidad requerida, serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicables”, finaliza la normativa.
¿Qué pasa con los trabajadores privados?
La normativa anteriormente señalada cubre solamente a los trabajadores del sector público, no obstante, menciona sanciones para quienes no cumplan, y abre una puerta para que se extienda la misma situación al sector privado.
Desde el Colegio de Abogados de Mendoza, Verónica Barbisán, presidente de la Comisión de Derecho Laboral, explicó a Los Andes que “dado el cronograma de vacunación gratuita, una empresa puede emplazar al trabajador que no se presente a concurrir al trabajo 14 días después de recibir la vacuna”, aunque existen excepciones por riesgo de salud.
Esto va rige para el Estado provincial, desde donde se han mandado memorándums pidiendo el regreso de trabajadores que antes estaban exceptuados por pertenecer a grupos de riesgo. De los casos que conoce esta especialista en derecho laboral, todos se han presentado a trabajar después de recibir la comunicación.
Asimismo, la letrada aclaró que si un trabajador no se presenta a su puesto presencial, puede ser intimado a que se presente dos semanas después de recibir la primera dosis (o la segunda dosis en caso de ser pacientes oncológicos trasplantados o personal de salud perteneciente a los grupos de riesgo). Si el trabajador, ante ese emplazamiento, no se presenta, el empleador puede mandar otra comunicación donde se lo emplaza bajo apercibimiento de considerar su actitud como abandono de trabajo y, por ende, poniéndolo en una situación de despido con causa.
“Ahora están prohibidos los despidos sin causa, pero esto sí configura una causal de despido y no se puede reclamar ningún pago de indemnización”, detalló Barbisán.
En Argentina la vacunación no es obligatoria, entonces ¿qué pasa si la persona no se quiere vacunar? En este caso debe indicar sus motivos, debido a que pone en riesgo su propia vida y la de sus compañeros. “Aquí se hace jugar el principio de buena fe, base del derecho laboral. No se puede emplazar al trabajador a vacunarse, pero sí a que arbitre sus medios para disminuir los riesgos de contagio”, señaló la especialista.