El Gobierno publicó los productos de economías regionales incluidos en el “dólar agro”

Resultan unas 1700 posiciones arancelarias y se sumarían más en los próximos días.

El Gobierno publicó los productos de economías regionales incluidos en el “dólar agro”
Via Campo

El Gobierno difundió hoy el listado de unos 1700 productos de economías regionales que podrán acceder al beneficio del “dólar agro” que reconoce una cotización de $300.

La Secretaría de Agricultura firmó la Resolución 128/2023 en la que publicó la nómina a la fecha, pero a su vez se adelantó que podrían sumarse otros productos en los próximos días.

La medida incluye a las actividades vitivinícola, olivícola, apícola, pesquera, forestoindustrial, lanera, como así también de la producción de legumbres, ajo, té, maní, tabaco, limón, frutas –tales como la cereza, la ciruela y el arándano- y productos especiales que se destinan al mercado externo casi con exclusividad como el maíz pisingallo, el girasol confitero y los productos que revistan la condición de ecológicos, biológicos u orgánicos debidamente certificados y autorizados por el organismo competente.

El secretario de Agricultura, Juan José Bahillo, destacó que “la medida permitirá mejorar la rentabilidad de los productores, asegurando el abastecimiento del mercado interno y fortaleciendo la generación de empleo en los diferentes puntos del país”.

De acuerdo a esta resolución los actores de las economías regionales que deseen adherirse al Programa de Incremento Exportador deberán cumplir con las siguientes condiciones:

* Exportar las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan en el Anexo de la Resolución

* Haber exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del Decreto N° 194 de fecha 9 de abril de 2023 esas mercaderías consignadas en el citado Anexo.

* Mantener o incrementar durante la vigencia del Programa de Incremento Exportador la cantidad de puestos de trabajo registrados.

* Abastecer el mercado local con las mercaderías consignadas en el mencionado Anexo, manteniendo o incrementando los volúmenes.

* Cumplir los acuerdos de precios para el mercado local que al respecto establezca la Secretaría De Comercio del Ministerio de Economía.

A su vez, la medida instruye a la Subsecretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional para que implemente las instancias de intercambio técnico y/o participación con sujetos o entidades representativas de las economías regionales, con impacto relevante en el abastecimiento del mercado interno, con el objeto de evaluar la actualización del citado Anexo y promover esquemas que permitan el traslado del beneficio a productores generado a partir de la adhesión al Programa.

La publicación de esta resolución complementa el decreto que estableció el tipo de cambio preferencial, principalmente, para las exportaciones de cereales.

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