El Gobierno promulgó la Ley de Alquileres mediante el Decreto 580/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial bajo la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y las ministras de Justicia, Marcela Losardo; y de Desarrollo Territorial, María Eugenia Bielsa.
La Ley 27.551 modifica el Código Civil y Comercial de la Nación y establece nuevas reglas para los contratos de locación. La norma había sido sancionada por el Congreso el 11 de junio pasado.
Las principales modificaciones pueden resumirse en las siguientes claves:
Aumentos anuales: la nueva ley plantea que los aumentos dejarán de ser semestrales, y una vez al año el porcentaje de actualización se establecerá en forma arbitraria, según las expectativas de inflación.
Es decir que el porcentaje pasará a basarse en un indicador que publicará el Banco Central. El mismo estará conformado en partes iguales por el índice de precios al consumidor del Indec (IPC), y la variación salarial que elabora Anses (Ripte).
El contrato ya no dirá cuál será la actualización semestral, porque la misma se va a ir calculando a medida que pasen los 12 meses.
Alquileres por tres años: hasta ahora el mínimo de los contratos era por dos años, pero con la extensión del plazo se busca reducir los gastos que afrontan las familias con la actualización de contratos cortos.
Reducción de la garantía: el depósito de la garantía será equivalente a un mes de alquiler, y cuando finalice el contrato, el propietario deberá actualizar el mismo al último mes de alquiler.
¿Cómo renovar o rescindir un contrato?: la nueva ley introduce la obligatoriedad de acordar condiciones para la renovación, con tres meses de anticipación, a fin de que el inquilino tenga tiempo de buscar otra vivienda si se decidiera dejar el inmueble.
También, si el inquilino decidiera dejar el inmueble antes de la finalización del contrato deberá avisar con tres meses de anticipación, o pagar la multa correspondiente: se abonará el equivalente a un mes y medio de alquiler durante el primer año, y el equivalente a un mes durante los dos años posteriores.
Registro de contratos en AFIP: se creará un registro de todos los contratos de alquiler en AFIP, lo que evitará operaciones en negro, y para el inquilino significará la posibilidad de deducir de Ganancias el pago mensual de la vivienda que habita (en la actualidad, muchos propietarios deciden no facturar y esto hace imposible comprobar que el asalariado alquila).