El 1 de Mayo se paga doble: quiénes cobrarán más el próximo feriado

El feriado no representará un descanso adicional para la mayoría de los trabajadores, pero para quienes prestan sus tareas habitualmente los días domingos generará un pago doble o un día no laborable.

El 1 de Mayo se paga doble: quiénes cobrarán más el próximo feriado
¿Cómo se pagan los feriados trabajados en Argentina?

Después de Semana Santa, el próximo día no laborable debía ser el 1 de mayo, sin embargo, por tratarse de un día domingo, serán pocas las actividades que tendrán asueto, o bien por las que corresponderá el pago doble para quienes presten servicios ese día.

Luego, y por única vez, el 18 de mayo, tendrá lugar el Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda y el Gobierno Nacional confirmó que será feriado nacional. Además, ese día, no podrán realizarse funciones teatrales ni de cine, competencias deportivas, espectáculos ni reuniones públicas, los clubes y comercios de venta de artículos alimenticias deberán permanecer cerrados entre las 00 y las 20 horas.

Feriado del 1º de mayo, ¿cuánto cobrarán quienes lo trabajen?

A pesar de ser día domingo y no se mueva la fecha para un “día hábil”, se trata de un día laborable para algunas actividades, principalmente aquellas asociadas con el entretenimiento y la gastronomía. Esto significa que quienes trabajen ese día recibirán pago doble.

Si se trabaja, quien cumpla sus funciones ese día, deberá percibir un 100% más que un día normal de trabajo. Esto también incluye a los empleados y empleadas de servicio doméstico; ya que, la ley de Feriados Nacionales que se rigen por el Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de semanas largos Nº 27.399 Publicada en el Boletín Oficial del 18/10/2017, así lo determina.

Calendario de feriados 2022 en Argentina (Imagen ilustrativa / Web)
Calendario de feriados 2022 en Argentina (Imagen ilustrativa / Web)

¿Cuántos feriados quedan antes de terminar el año (2022)?

MAYO

1. Día del Trabajador -Domingo.

2. Fiesta de la Ruptura del Ayuno del Sagrado Mes de Ramadán (”Solo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Articulo 3 de la Ley N° 27.399. Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar.”) -Lunes.

18. Censo nacional 2022 -Miércoles.

25. Día de la Revolución de Mayo -Miércoles.

JUNIO

17. Paso a la Inmortalidad del Gral. Don Martín Miguel de Güemes -Viernes.

20. Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano -Lunes.

JULIO

9. Día de la Independencia -Sábado.

9. Fiesta del Sacrificio (Solo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Articulo 3 de la Ley N° 27.399. Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar)

30. Año Nuevo Islámico (Solo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Articulo 3 de la Ley N° 27.399. Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar.) -Sábado.

AGOSTO

15. Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín -(17/8)-Se traslada al día lunes 15 de agosto-.

SEPTIEMBRE

26, 27. Año Nuevo Judío (Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Art. 2 de la Ley 27.399.) Lunes y Martes.

OCTUBRE

5. Día del Perdón (Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Art. 2 de la Ley 27.399.) -Miércoles.

7. Feriado con fines turísticos -Viernes.

10. Día del Respeto a la Diversidad Cultural (12/10) -Lunes.

NOVIEMBRE

20. Día de la Soberanía Nacional -Domingo.

21. Feriado con fines turísticos -Lunes.

DICIEMBRE

8. Inmaculada Concepción de María -Jueves.

9. Feriado con fines turísticos -Viernes.

25. Navidad -Domingo.

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