La Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (CNTCP) oficializó, a fines de julio, un aumento salarial del 36%, en cuotas, a liquidarse en agosto, septiembre y octubre de 2023.
La suba correspondiente a julio para el personal con retiro dejó el sueldo por hora en $932,40, y en agosto, en $994,56. Este último es el que deberá abonarse en septiembre, por lo trabajado en agosto, para la categoría más baja.
En septiembre, a cobrar en octubre, será de $1.056,72 por hora, para el personal de tareas generales.
- El sueldo de agosto, deberá pagarse hasta el 6 de septiembre, para el personal mensualizado; para el personal remunerado a jornal o por hora: al finalizar cada jornada o cada semana según fuera convenido.
Los incrementos pactados para el servicio doméstico:
- 20% para julio.
- 8% para agosto.
- 8% para septiembre.
Sueldos según las tareas realizadas:
Tareas generales (limpieza)
Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
- Con retiro: $995 por hora y $122.042,50 por mes.
- Sin retiro: $1073 por hora, y $135.709,50 por mes.
Asistencia y cuidado de personas (niñeras y cuidadores de ancianos)
Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
- Con retiro: $1.073 por hora y $135.709,50 por mes.
- Sin retiro: $1.200 por hora, y $151.234 por mes.
¿Cómo saber si tenés que cobrar por hora o por mes?
- Los valores de las remuneraciones mensuales reguladas corresponden a una jornada de trabajo de 48 horas semanales.
- Si trabajás menos de 24 horas semanales, debés tener en cuenta el valor hora de la categoría que te corresponde y multiplicarlo por la cantidad de horas que trabajás.
- Si trabajás más de 24 y menos de 48 horas semanales, tenés que hacer una regla de tres con el valor mensual de la escala.
Este sería el caso de, por ejemplo una niñera que trabajara 6 horas diarias de lunes a viernes, es decir, 30 horas semanales. En este caso, el problema matemático a resolver para calcular el salario será: “¿si por 48 horas semanales el sueldo es de $135.709,50 (con retiro), cuánto habrá que pagar por 30 horas?”.
- Así, la regla de 3 arroja un valor de: $84.818,44 por 6 horas diarias, cinco días a la semana ($135.709,50 x30/48).
Es decir, que se calcula el haber mensual de la categoría, multiplicado por la cantidad de horas trabajadas en un mes, divido por 48.
- La web Presupuesto familiar, puede ayudarte a realizar tu propio cálculo
AUH para empleadas domésticas
El servicio doméstico es compatible con las asignaciones familiares, la Tarjeta Alimentar y el Complemento Leche, por lo que una trabajadora puede sumar esos montos a sus ingresos, destinados al sostenimiento de su familia.
Desde septiembre, la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo Para Protección Social (AxE) pasarán a ser de $13.674,80.
- AUH por cada hijo: $13.674,80
Tarjeta Alimentar:
- Las familias con un hijo de hasta 14 años cobran $ 17.000 mensual;
- Las familias con dos hijos cobran $ 26.000 mensual,
- Las familias con tres hijos o más cobran $ 34.000 mensual.
Complemento Leche:
- Cada mes se entrega $2.147 extra en concepto de apoyo alimentario, para garantizar la provisión de leche y otros alimentos, para niños de hasta 3 años de edad.
Registradas: ¿cuándo es el Gobierno el que paga el 50% del salario de una empleada doméstica?
Continúa abierta la inscripción al Programa Registradas que consiste consiste en la transferencia de una suma del 50% del salario, por parte del Estado nacional, durante 8 meses cuando se trate de poblaciones priorizadas y/o titulares de programas de inclusión laboral, siendo estos:
- Persona travesti, transexual o transgénero
- Es o fue titular del “Programa Acompañar”
- Persona con discapacidad
- Persona con hija o hijo con discapacidad
- y 6 meses para el resto de trabajadoras (https://www.afip.gob.ar/registradas/).
Tarjeta de crédito y préstamos por hasta $200.000
Las personas que trabajan en casas particulares (empleadas domésticas, caseros, cuidadores de ancianos, niñeras, y demás), pueden acceder a una “Cuenta Nación Simple”, que incluye, tarjetas de crédito y débito, acceso a la app, BNA+ y un préstamo personal de hasta $200.000.
Requisitos:
- Últimos 3 recibos de sueldo consecutivos, del mismo o de distintos empleadores/as.
Monto máximo:
- Hasta $200.000 para quienes trabajen más de 16 horas semanales y hasta $100.000 para quienes trabajen entre 12 y 16 horas semanales.
Plazo e Interés
- 36 meses.
- Clientes que perciban sus haberes a través del BNA, con bonificación de 5 puntos por pago en término, 94,5% (200,66 CFT TEA).
¿Cuándo y cómo debe pagarse el sueldo?
El pago de las remuneraciones deberá realizarse en días hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicios. Deberá efectuarse en dinero en efectivo y, si esto no es posible por alguna disposición legal contraria, el pago se realizará mediante cheque a la orden de la trabajadora o trabajador y/o por depósito bancario sin costo alguno para el personal.
Se debe abonar teniendo en cuenta los siguientes plazos:
- Para el personal mensualizado: dentro del cuarto día hábil del vencimiento de cada mes calendario.
- Para el personal remunerado a jornal o por hora: al finalizar cada jornada o cada semana según fuera convenido.
Horas extra
Deberás abonar al personal que prestare servicios en horas extras:
- Un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual si se tratare de días comunes.
- Un recargo del 100% calculado sobre el salario habitual en días sábados después de las trece horas, en días domingo y feriados.
Antigüedad
Se deberá abonar un adicional del 1% por año en los salarios mensuales de la trabajadora o trabajador, indistintamente de la categoría o tipo de relación laboral de la que se trate. El concepto estará incluido en los recibos como un nuevo ítem para facilitar su identificación.
El cálculo se realiza considerando un 1% por cada año trabajado, que deberá agregarse en cada recibo mensual. La antigüedad se considera desde el 1° de septiembre de 2020, es decir, tomando como 1 año completo al 1° de septiembre de 2021.
El sistema emitirá el recibo final con todos los conceptos declarados.