Desde junio, por cada hora trabajada ninguna empleada doméstica debería cobrar menos de $777, y al mes, el salario mínimo es de $95.345,50.
Esos valores aumentan en los casos en los que el trabajador o la trabajadora (en su mayoría son mujeres), no tiene “retiro” (cama adentro), además, se suma un 1% por cada año de antigüedad desde septiembre de 2020. Y quienes cobran por mes, deberán recibir sus haberes de junio, como máximo, hasta este 6 de julio (hasta 4 días hábiles de cada mes siguiente al trabajado).
Sueldos con aumento y aguinaldo
Tareas generales (limpieza)
- $777 por hora, con retiro
- $838 por hora, sin retiro
- $95.345,50 por mes, con retiro
- $106.023, por mes, sin retiro.
Cuidado de personas (niñeras y cuidadores de ancianos)
- $838 por hora, con retiro
- $973,50 por hora, sin retiro
- $106.023 por mes, con retiro
- $118.151,50 por mes, sin retiro.
Teniendo en cuenta lo anterior, una trabajadora de la categoría “tareas generales”, con dos años de antigüedad debería cobrar $97.252,41 de salario y $145.878,62, si se le suma el aguinaldo (en total, antes del 6 de julio).
¿Cuánto cobra una niñera o una persona que cuida ancianos por 4 horas de trabajo?
En este último caso, por cuatro horas de trabajo, una niñera debería cobrar no menos de $3.352 al día, $16.760 a la semana, y $67.040 al mes (cinco días a la semana, cuatro horas por día, durante, cuatro semanas).
Todo lo anterior, sin contar el 1% que se suma cada año por antigüedad, tomando como fecha de inicio el día de ingreso de la trabajadora, o a partir del 1 de septiembre de 2020 (lo que corresponda).
En el caso del aguinaldo, la misma trabajadora, con un año de antigüedad (adicional), debería cobrar un aguinaldo de $33.520.
¿Cómo saber si tenés que cobrar por hora o por mes?
- Los valores de las remuneraciones mensuales reguladas corresponden a una jornada de trabajo de 48 horas semanales.
- Si trabajás menos de 24 horas semanales, debés tener en cuenta el valor hora de la categoría que te corresponde y multiplicarlo por la cantidad de horas que trabajás.
- Si trabajás más de 24 y menos de 48 horas semanales, tenés que hacer una regla de tres con el valor mensual de la escala.
Empleadas y niñeras, ¿cuándo se cobra el aguinaldo?
El aguinaldo del personal de casas particulares -empleadas domésticas, niñeras, cuidadores de ancianos, caseros, etc.-, se paga cada 6 meses, al igual que sucede para el resto de los trabajadores, pero en las fechas de cobro tiene algunas diferencias.
Así:
- Se debe abonar la 1ª cuota en la última jornada laboral del mes de junio y la 2ª en la última jornada laboral de diciembre (para el resto es hasta el 18 de diciembre).
- Por otro lado, cuando se extinga el contrato de trabajo por cualquier causa, corresponde el pago proporcional del SAC devengado en el respectivo semestre.
Se abona el 50% de la mayor remuneración devengada mensual dentro del semestre, primero en el mes de junio y luego en el mes de diciembre.
AUH para empleadas domésticas
El servicio doméstico es compatible con las asignaciones familiares, la Tarjeta Alimentar y el Complemento Leche, por lo que una trabajadora puede sumar esos montos a sus ingresos, destinados al sostenimiento de su familia.
Desde junio, la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo Para Protección Social (AxE) pasarán a ser de $13.864. Pero, se cobra solo el 80% de ese valor y se retiene el 20% hasta la presentación de la Libreta, al comienzo de cada año (luego se cobra el acumulado).
- AUH por cada hijo: $11.092
Tarjeta Alimentar:
- Las familias con un hijo de hasta 14 años cobran $ 17.000 mensual;
- Las familias con dos hijos cobran $ 26.000 mensual,
- Las familias con tres hijos o más cobran $ 34.000 mensual.
Complemento Leche:
- Cada mes se entrega $1.440 extra en concepto de apoyo alimentario, para garantizar la provisión de leche y otros alimentos, para niños de hasta 3 años de edad.
Registradas: ¿cuándo Gobierno paga el 50% del salario de una empleada doméstica?
Continúa abierta la inscripción al Programa Registradas que consiste consiste en la transferencia de una suma del 50% del salario, por parte del Estado nacional, durante 8 meses cuando se trate de poblaciones priorizadas y/o titulares de programas de inclusión laboral, siendo estos:
- Persona travesti, transexual o transgénero
- Es o fue titular del “Programa Acompañar”
- Persona con discapacidad
- Persona con hija o hijo con discapacidad
- y 6 meses para el resto de trabajadoras (https://www.afip.gob.ar/registradas/).