La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) exceptuó desde este lunes a algunos grupos de contribuyentes del régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, más conocido como el 35% de recargo en las compras en dólares con tarjetas, turismo, compras y pasajes al exterior.
Así lo estableció la AFIP a través de la resolución general 5.123/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
La decisión de eximir a estos grupos de contribuyentes se realizó porque es “conveniente efectuar determinadas precisiones ante las inquietudes planteadas” sobre el régimen de percepciones establecido por la resolución 4.815, según dijo la AFIP.
¿Quiénes dejarán de estar alcanzados por la percepción del 35%?
Quienes no sufrirán percepciones por la realización de consumos en dólares con tarjetas de débito y crédito que cancelen en pesos, por la compra de servicios de turismo en el exterior, pasajes con destino al exterior, entre otros, son:
- Las entidades exentas de impuestos por leyes nacionales.
- Las sociedades cooperativas.
- Las instituciones religiosas.
- Las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual.
- Las entidades mutualistas.
- Las asociaciones deportivas y de cultura física.
- Las instituciones internacionales sin fines de lucro, con personería jurídica, con sede central establecida en la República Argentina.
¿Qué impuestos se aplican al dólar turista o dólar ahorro?
Actualmente, la mayoría de la población argentina está obligada a dos recargos a la hora de hacer compras en moneda extranjera, además de un cepo mensual de USD 200.
- Impuesto PAIS: 30%.
- Retención a cuenta de Ganancias: 35%.
En el caso de los servicios digitales (Spotify, Netflix, Amazon, PlayStation...) se suma el 8%.