Este 9 de julio no abren los mercados, y la cotización del dólar para operar por homebanking es de $70,08 para la compra y de $75,07 para la venta ($97,59, con el impuesto País, que implica un 30% sobre ese valor).
En tanto que en el mercado paralelo, la divisa se compra por $117 y se vende en $117. Las operaciones varían según los volúmenes de venta o compra, y los “arbolitos” locales pueden llegar a pagar por la divisa norteamericana hasta el valor de compra más el 50% de la diferencia con el valor de venta ($122, en este caso).
¿Por qué no se puede ceder el derecho de comprar u$s200 mensuales?
El Banco Central detectó operaciones destinadas al “puré”, que implica compra u$s200 en los bancos, a través de la banca digital, y luego venderlos en el mercado paralelo para obtener una diferencia.
Pero además de las operaciones personales, la autoridad monetaria notó que existían personas que “compraban” el derecho de compra mensual y pagaban a quienes les hicieran la compra y luego les transfirieran la divisa.
Esta semana se supo que las áreas de Prevención de Lavado de Dinero de las entidades recibieron una comunicación informal por parte del regulador alertándolos sobre este escenario. Según pudo saber El Cronista, “para cumplir con las normas antilavado, la obligación de los bancos es estar alertas ante este tipo de situaciones, ya que es su obligación conocer al cliente”.
Es que algunas personas llegaron a recibir más de 30 transferencias de dólares, todas de u$s200 y de diferentes personas, lo que puso en alerta a las autoridades.
La advertencia se basa en que la compra de dólares se encuentra regulada por la normativa de Exterior y Cambios de Banco Central de la República Argentina (BCRA), y la Ley Penal Cambiaria, y se ha autorizado sólo para “atesoramiento personal”, con un tope de u$s200. Esto implica que no se pueden comprar divisas en favor de terceros.
Estas acciones pueden incluso generar que se le cierre la cuenta al infractor, y que este quede a disposición del BCRA. Además, la AFIP podría determinar que la persona en cuestión deberá pagar el Impuesto a las Ganancias, y podría ser multada.