La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios anunció que el feriado que corresponde únicamente a los trabajadores del sector mercantil fue trasladado del día martes 26 de septiembre al lunes 25 del mismo mes. De allí que hoy la mayoría de los comercios, de las tiendas y de los supermercados se encuentren cerrados.
“Tal como lo indicala ley 26.541 se celebra todos los 26 de Septiembre–, el Secretario General dela FAECYS, Armando Cavalieri, resolvió trasladar la fecha conmemorativa hacia el lunes 25 de septiembre. La razón del traspaso pretende facilitar el cierre de negocios, supermercados y shoppings para que el festejo sea íntegro. Por tal disposición, los mercantiles estarán exentos de prestar servicios laboralesdurante todo el lunes 25 de septiembre. La normativa —impulsada y sancionada en 2009 a través de la gestión de Armando Cavalieri— otorga el carácter de los feriados nacionales sobre todos los empleados comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75”, informó la Faecys en una circular.
Empleados de comercio: ¿cómo se cobra un feriado trabajado?
“En materia de remuneración se debe dar cumplimiento a las normas legales vigentes en materia laboral (LCT y concordantes) y con los alcances de la Ley 26.541 estableciéndose que el lunes en que se conmemorará el día del empleado de comercio no se podrá otorgar como franco compensatorio de descanso semanal”, se advierte en la misma circular de la Federación.
La Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744) aclara que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.
Es decir que para abonar el feriado, se debe dividir la totalidad de la remuneración al mes respectivo por 25, y aplicar ese importe al feriado en cuestión, generándose un “plus por feriado”. Pero, si el trabajador prestara servicios, se le deberá abonar el día a valor normal, más una suma igual, es decir un recargo del 100% (art.166 de la Ley de Contrato de Trabajo).
Para el cálculo, en ambos casos, se deberán considerar los conceptos remunerativos y no remunerativos por igual.
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