El Gobierno avanza en las negociaciones con las provincias para reinstaurar el “Impuesto a la Herencia” que fuera eliminado en los años ‘70, por el entonces ministro de Economía -de la última dictadura militar- José Martínez de Hoz, y que hoy surge como una herramienta que, según aseguran, “generaría equidad”.
El tributo se discute en el marco del nuevo Consenso Fiscal, y según la secretaria de Provincias del Ministerio del Interior, Silvina Batakis, se viene trabajando desde hace al menos tres meses con las administraciones provinciales para sumar un impuesto a la transmisión gratuita de bienes (herencia), tal y como tienen “todos los países desarrollados”.
“Por la academia internacional es el impuesto mejor visto porque genera equidad en esto que muchos hablan, de la meritocracia. No es meritocracia cuando recibís herencias distintas a lo largo del tiempo y cómo se van acumulando”, agregó en declaraciones radiales la secretaria.
El impacto del “Impuesto a la Herencia” para las provincias
La Argentina sostuvo el tributo desde fines de 1800 hasta que fuera eliminado durante la última dictadura militar, y como se trata de un impuesto directo que le corresponde a las provincias, el Gobierno Nacional solo podrá disponer topes mínimos y máximos, y de acuerdo con la funcionaria se genera el espacio para analizarlo desde Nación, y después cada administración tendrá la potestad de definir cómo se aplica.
“El Consenso Fiscal tiene que ver con un consenso que se firmó en 2017, donde se estipulaban muchas cláusulas con las que los gobernadores no estaban de acuerdo, pero se les pedía que firmaran a cambio de tener más obras o crédito.”, indicó Batakis.
“Este año estamos haciendo una corrección específica que les devuelve autonomía a las provincias y les da estabilidad y seguridad jurídica a las provincias y a los contribuyentes respecto de los impuestos provinciales (...) Esto no quiere decir que estemos propiciando un aumento de impuestos, simplemente se está haciendo que haya armonización tributaria en impuestos provinciales, entre todas las provincias. Nosotros establecemos el límite máximo para todas las jurisdicciones, después de ahí las provincias pueden decir ‘yo de estas alícuotas aplico la mitad’”, puntualizó Batakis.
El Consenso Fiscal 2021 en claves: ¿De qué se trata?
- Las provincias y la Ciudad de Buenos Aires podrán legislar un impuesto a un aumento de riqueza obtenido por herencias, legados, donaciones y anticipos de herencia.
- Aplicar alícuotas máximas para el impuesto sobre los Ingresos Brutos: para agricultura, ganadería, pesca, minería de 0,75%; industria manufacturera, 1,50%; construcción, 2,5%; comercio, 5%; hoteles y restaurantes, 4,5%; comunicaciones 5,5%; telefonía celular 6,5%; intermediación y servicios financieros 9% (créditos hipotecarios exento); actividades Inmobiliarias, empresariales y de alquiler 5%; servicios sociales y de salud 4,75%.
- Mantener desgravados los ingresos provenientes de las actividades de exportación de bienes (excepto los vinculados con actividades mineras o hidrocarburíferas y sus servicios complementarios) y los ingresos provenientes de prestaciones de servicios cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior del país.
- Se gravará el comercio electrónico de servicios digitales prestados por sujetos radicados, residentes o constituidos en el exterior a consumidores o empresas domiciliados, radicados o constituidos en jurisdicción provincial y la CABA. Esto incluye el servicio de suscripción online para acceso a entretenimiento (música, videos, transmisiones audiovisuales y juegos) y la intermediación en la prestación de servicios a través de plataformas digitales (hoteleros, turísticos y financieros) y las actividades de juego que se desarrollen o exploten a través de cualquier medio digital.
- Establecer una alícuota máxima del 3,5% a la transferencia de inmuebles, del 3% a la transferencia de automotores y del 2% para el resto de contratos y operaciones alcanzadas por este tributo.
- Las provincias y la CABA solo podrán incrementar el stock de deuda denominada en moneda extranjera solo en los casos de líneas de financiamiento con organismos bilaterales o multilaterales de crédito, desembolsos pendientes, incrementos de stock generados por administración de pasivos, canjes o reestructuraciones y amortizaciones de capital.