Cuánto cobrarán las empleadas domésticas en enero de 2025

El último incremento salarial para las empleadas domésticas fue en el bimestre septiembre-octubre.

Cuánto cobrarán las empleadas domésticas en enero de 2025
Imagen ilustrativa (La Voz / Archivo).

Los trabajadores del servicio doméstico cobrarán en enero del 2025 la misma cifra que percibieron en noviembre del año pasado. Esto debido a que no ha habido avances en las negociaciones entre Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y el gremio, la Unión de Personal Auxiliar de Casas Particulares.

El último incremento salarial para los trabajadores de este sector fue en el bimestre septiembre-octubre. Por lo tanto, enero podría ser el tercer mes en el que no tendrán ningún tipo de ajuste de su sueldo en relación con la inflación.

De no haber acercamiento entre las partes, en el primer mes del año se mantendrá la siguiente escala salarial:

Supervisor/a

Con retiro: $3.351 por hora y $418.240 mensuales.

Sin retiro: $3.670 y $432.543 mensuales.

Personal para tareas específicas

Con retiro: $3.175 por hora y $388.569 mensuales.

Sin retiro: $3.480 por hora y $432.543 mensuales.

Caseros

Hora: $2.997 y $379.111 mensuales.

Asistencia y cuidado de personas

Con retiro: $2.998 por hora y $379.111 mensuales.

Sin retiro: $3.352 por hora y $422.480 mensuales.

Personal para tareas generales

Con retiro: $2.780 por hora y $340.930 mensuales

Sin retiro: $2.998 por hora y $379.111 mensuales

Cómo calcular las vacaciones del personal doméstico

Según el sitio de la U.P.A.C.P, las vacaciones deben ser abonadas antes de su inicio. La retribución equivale al monto que hubiera cobrado el trabajador de haber trabajado normalmente. La cantidad de días de vacaciones se calcula dependiendo de la antigüedad:

Gentileza U.P.A.C.P.​
Gentileza U.P.A.C.P.​

De no alcanzar los seis meses de trabajo, el trabajador gozará de un descanso anual remunerado que no debe ser inferior a la siguiente proporción:

Gentileza U.P.A.C.P.​
Gentileza U.P.A.C.P.​

Las vacaciones se tienen que otorgar dentro del período comprendido entre el 1° de noviembre del año por el que se toma vacaciones y el 30 de marzo siguiente. Además, el trabajador puede pedir que se fraccionen los días que le correspondan para usarlos en otras épocas del año.

La parte empleadora debe garantizar un período continuo de licencia de no menos de dos tercios del que corresponde según la antigüedad de la trabajadora.

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