“Compre sin IVA”: no sirve cualquier tarjeta de débito, ¿cómo recuperar hasta $18.800?

Hay que tener en cuenta dos datos clave antes de realizar cualquier compra a partir de hoy, si se quiere recuperar parte de lo gastado.

“Compre sin IVA”: no sirve cualquier tarjeta de débito, ¿cómo recuperar hasta $18.800?
“Compre sin IVA”: no sirve cualquier tarjeta de débito, ¿cómo recuperar hasta $18.800?

Los trabajadores recibirán un beneficio adicional desde este lunes 18 de septiembre, atado a las compras que hagan en alimentos y bebidas, y es que podrán recuperar hasta el 21% de todo lo que gasten, con un tope de $18.800 (”Compre sin IVA”).

Pero hay que tener en cuenta que para ello, deberán sí o sí, usar la tarjeta de débito asociada a la cuenta en la que cobran sus salarios.

Así lo explicó a Los Andes, Carlos Gallo, titular regional de Anses, quien señaló que es la única manera que tienen los organismos públicos de comprobar que quien esté efectuando una compra cumple con el requisito de tener ingresos de hasta $708.000.

¿Se puede pagar con Mercado Pago o Ualá y recuperar el IVA?

No, y de acuerdo con Gallo esto tiene una explicación simple: las billeteras virtuales permiten pagarle a una persona, y no se puede saber en qué rubro está inscrito el comerciante que nos está cobrando, por lo tanto, no se puede asegurar que el bien que se adquiera esté dentro de los artículos incluidos en “Compre sin IVA”.

Sin embargo, desde Mercado Pago aclararon que sí se podrá utilizar la tarjeta de débito del banco, asociada a Mercado Pago:

  • El uso de tarjeta de débito a través de Mercado Pago está autorizado para las compras con devolución, tanto para QR como con Pos de Mercado Pago.
  • El reintegro es realizado por el emisor de la tarjeta y se realiza en el mismo plazo establecido por la reglamentación.
  • Esto ya está disponible desde el lunes 18/9
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Los detalles del programa

La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General Nº 5418/2023, reglamentó el programa “Compre sin IVA” que establece un régimen de reintegros del 21% de las compras realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas, con un tope de hasta $18.800.

El beneficio aplica a las compras que se abonen con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR, asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras.

Asimismo, quedan alcanzadas las compras con “Tarjeta alimentar” o tarjetas emitidas a beneficiarias y a beneficiarios del programa “Potenciar Trabajo”.

Sujetos alcanzados

Serán beneficiarios del régimen de reintegros los sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:

a) Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.

b) Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social.

El monto total mensual de estos ingresos no deberá superar la suma de seis haberes mínimos garantizados.

c) Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.

e) Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Para estos ingresos, se tomará a consideración la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas.

Para el mes en curso, se considerarán las remuneraciones informadas en el período de agosto 2023.

f) Personal de Casas Particulares.

g) Monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977.

Comercios

Los comercios minoristas y/o mayoristas deberán estar inscriptos ante esta Administración Federal con los códigos de actividad definidos para el Programa.

Personas excluidas

Estarán excluidas del régimen de reintegros:

a) Las personas obligadas a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

b) Trabajadores autónomos.

Vigencia

Estas disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las operaciones que se realicen a partir de las 0 hs. del 18 de septiembre de 2023.

Luego, el Ejecutivo impulsa un proyecto de ley que llevaría el beneficio al 21% de la Canasta Básica Total, lo que hoy significaría una devolución de $23.000, aproximadamente.

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