La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General Nº 5418/2023, reglamentó el programa “Compre sin IVA”. Se trata del programa que devuelve hasta el 21% de las compras realizadas en comercios minoristas y mayoristas, con un tope de hasta $18.800.
El beneficio aplica a las compras que se abonen con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR, asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras. Asimismo, quedan alcanzadas las compras con “Tarjeta alimentar” o tarjetas emitidas a beneficiarias y a beneficiarios del programa “Potenciar Trabajo”.
¿Qué puedo comprar para recuperar el IVA?
La devolución del IVA se recibirá 48 horas después de realizada una compra, en cualquiera de los rubros admitidos por el programa.
Según explicó a Los Andes, Carlos Gallo, titular regional de Anses, la devolución se planteó por rubro (los que integran la Canasta Básica Total), lo que significa que, por ejemplo, se podrá recuperar el 21% de lo que se gaste en la compra de carne, pero no de una cubierta para el auto.
Esto también explica que no puedan utilizarse tarjetas asociadas a billeteras virtuales, porque los lectores de tarjetas Point (de Mercado Pago), no permiten identificar el rubro al que pertenece un comercio.
Además, para recibir los beneficios del Compre sin IVA, habrá que utilizar la tarjeta de débito asociada a la cuenta en la que cada persona cobra el sueldo o el beneficio social que reciba.
Entonces, se puede comprar para luego recuperar el IVA:
- Productos lácteos;
- aves, huevos, productos de granja;
- frutas, legumbres, y hortalizas frescas;
- pan, productos de confitería y pastas frescas;
- azúcar;
- aceite y grasas;
- café, té, yerba mate y otras infusiones, especias y condimentos (sal incluida);
- productos y subproductos de molinería;
- frutas, legumbres y cereales secos y en conserva y frescas;
- venta al por mayor de productos alimenticios;
- fiambres y embutidos;
- carnes rojas, menudencias y chacinados frescos y pescados;
- productos de almacén y dietéticas;
- productos farmacéuticos y de herboristería; y
- cosméticos, productos de tocador y de perfumería.
Revisá la lista completa:
¿En qué comercios se puede comprar para recuperar el IVA?
Los comercios minoristas y/o mayoristas deberán estar inscriptos ante esta Administración Federal con los códigos de actividad definidos para el Programa. Podrá verificar la actividad económica declarada por el comercio, ingresando su CUIT en la “Consulta de inscripción”.
¿Quiénes participan del programa?
Serán beneficiarios del régimen de reintegros los sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:
a) Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.
b) Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social.
El monto total mensual de estos ingresos no deberá superar la suma de seis haberes mínimos garantizados.
c) Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.
e) Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Para estos ingresos, se tomará a consideración la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas.
Para el mes en curso, se considerarán las remuneraciones informadas en el período de agosto 2023.
f) Personal de Casas Particulares.
g) Monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977.
Personas excluidas
Estarán excluidas del régimen de reintegros:
a) Las personas obligadas a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
b) Trabajadores autónomos.
¿Hasta cuándo durará “Compre sin IVA”?
Estas disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las operaciones que se realicen a partir de las 0 hs. del 18 de septiembre de 2023.
Sin embargo, no se anunció una fecha de finalización del programa, y por el contrario, se sabe que el Ejecutivo busca estirar su vigencia con un proyecto de ley que eleve el tope máximo de devolución al 21% de la Canasta Básica Total (hoy sería de $23.000).