Chile se ha transformado en un destino de compras para miles de argentinos que deciden cruzar la Cordillera en busca de productos personales y, en muchos casos, viajan con la intención de revender la mercadería en el país, algo que encuentra prohibido.
Entre las prohibiciones vigentes existe el límite de franquicia que estipula el importe en mercadería que el viajero puede pasar al país sin sumar los impuestos aduaneros.
Importe de franquicia
Es importante aclarar que quien cruza la frontera generalmente lo hace acompañado con un equipaje, el cual es considerado por las autoridades como “los objetos nuevos o usados que un viajero utiliza para consumo personal o para obsequiar, siempre que la cantidad, la calidad, la variedad y el valor no permitan presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales”.
Los objetos de uso o consumo personal hace referencia a ropa, elementos de higiene personal y todo objeto que el viajero lleve para “uso o consumo personal”, valga la redundancia. Ante esto, existe una franquicia para ingresar otros objetos dentro del concepto equipaje (que no sean ropas, objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos) por vía fluvial o terrestre.
- Mayores de 16 años hasta USD 300.
- Menores de 16 años: USD 150.
- Sin franquicia en el free shop de llegada.
Las franquicias se consideran de forma individual y no se pueden acumular. Aunque pueden ser utilizadas en forma conjunta sólo cuando los viajeros constituyen un grupo familiar (matrimonios, uniones convivenciales e hijos e hijas menores de 16 años no emancipados).
“Todos los excesos de franquicia serán alcanzados por el Tributo Único, impuesto que se cobra por el ingreso de mercaderías. La alícuota es del 50% sobre el exceso de la franquicia”, aclaran desde la web oficial sobre Aduana. Y agregan: “Es importante que no olvides llevar los formularios que presentaste cuando saliste del país y las facturas de tus compras en el exterior”.
Para más información, consultá el apartado Objetos permitidos y prohibiciones y el apartado Franquicias de Ayuda sobre Viajeros de AFIP.
Objetos prohibidos
No se puede ingresar cualquier objeto desde el exterior, ya que hay ciertas restricciones a tener en cuenta:
- Cualquier tipo de mercadería con finalidad comercial o industrial.
- Electrodomésticos línea blanca.
- Armas de fuego, salvo autorización de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC).
- Explosivos, inflamables y estupefacientes.
- Mercadería de importación prohibida por razones no económicas (salud, seguridad, etc.).
Cabe destacar también que para el caso de los bienes adquiridos en el exterior que no se encuentren comprendidos en régimen de equipaje, pero que ingresan por esa vía, debe efectuarse al amparo de la Resolución General de la AFIP 3172 de 2011 sobre “Importación de mercaderías por personas físicas sin finalidad comercial y/o industrial”.
A modo de conclusión, se aclara que “los viajeros mayores de 16 años pueden entrar y salir del país con un importe máximo de USD 10.000, y los menores de 16 con un importe máximo de USD 5.000. Estos límites se computan por persona. Superados los límites, deberán llenar un formulario en Aduana”. De requerir el ingreso de un monto superior, deberá realizarse una declaración especial en Aduana, mediante el formulario OM 2249A.
Los egresos monetarios superiores al monto permitido deberán realizarse por transferencia bancaria. Y finaliza: “Para la conversión de monedas deberá tenerse en cuenta el tipo de cambio comprador correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del ingreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina”.