Cómo jubilarse antes del 23 de julio sin los 30 años de aporte

Una de las dos leyes vigentes para aprovechar las moratorias de jubilados vence antes de fin de mes, sin embargo, luego de ello, se espera que se renueven las condiciones para que más personas accedan a un haber previsional.

Cómo jubilarse antes del 23 de julio sin los 30 años de aporte
Moratoria para jubilados, ¿cómo tramitar un haber sin los 30 años de servicio y qué sucederá después del 23 de julio? /Foto: Orlando Pelichotti / Los Andes

Los trabajadores autónomos o en relación de dependencia que reúnan los requisitos de edad para una jubilación o pensión por fallecimiento de un trabajador, pero no tengan los años de servicios con aportes, podrán hacerlo a través de la adhesión a una moratoria, que les permita completar los años de aportes faltantes.

Esto puede realizarse en la oficina de ANSES al momento de tramitar la prestación.

Pra ello existen dos opciones, según la edad de cada jubilado, si se trata de un hombre o una mujer, y de la cantidad de años que trabajó en blanco o realizó aportes:

Moratoria Ley 24.476: Los períodos a incluir deben estar comprendidos entre el 01/01/1955 al 30/09/1993 y desde los dieciocho 18 años de edad. La deuda podrá cancelarse de contado o en un plan de hasta 60 cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad.

Moratoria Ley 26.970: Esta moratoria continúa vigente para las mujeres que cumplan la edad jubilatoria (60 años, y menores de 65 años), prevista en el artículo 37 de la Ley N° 24.241. Los períodos a incluir deben estar comprendidos entre el 01/01/1955 al 31/12/2003 y desde los 18 años de edad. La deuda podrá cancelarse de contado o en un plan de hasta 60 cuotas, cuyos importes se adecuarán trimestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad.

¿Cómo jubilarse?

  • Si considerás que podés regularizar tus aportes a través de la Ley 26.970: SACAR TURNO
  • En cambio, si por tu situación podés regularizar tus aportes por la Ley 24.476: SACAR TURNO

Trámites: Cómo iniciar mi jubilación

Consultas: Historia Laboral

¿Qué va a pasar después del 23 de julio?

Hasta ese día estará vigente la ley 26.970, luego, los jubilados solo podrán acceder a la moratoria con la ley anterior que, en muchos casos, quedará obsoleta por el breve periodo de tiempo de aportes que se tomarán en consideración.

Sin embargo, el Senado aprobó el proyecto de ley de la senadora mendocina Anabel Fernández Sagasti, impulsado por la vicepresidenta Cristina Kirchner para que casi 800.000 hombres y mujeres con la edad suficiente pero sin los aportes necesarios puedan acceder a la jubilación, y otras 849.000 personas en actividad puedan “precancelar” deuda previsional que hayan contraído.

La iniciativa se divide en dos “patas”. La primera consiste en darle la posibilidad de jubilarse a unas 800.000 personas que tienen la edad necesaria pero no los años de aportes. Son 477.000 mujeres de 60 años y 295.000 hombres de 65 años que podrán regularizar los períodos faltantes hasta 2008 inclusive.

La cuota mensual a pagar, a valores de junio, sería de 3.665,14 pesos, aunque será movible, es decir, cuando sube el haber mínimo también se eleva la cuota. El plan es de hasta 120 cuotas, que serán descontadas directamente del haber jubilatorio.

El segundo eje del proyecto consiste en que personas en actividad puedan cancelar por adelantado deuda previsional que ya saben que tienen, siempre que cuenten con residencia en el país y no hayan trabajado en relación de dependencia o como autónomos o monotributistas.

La unidad de pago de deuda previsional consiste en el 29% del ingreso mínimo imponible (cuya última resolución vigente lo estableció en $10.989,91, por resolución 32/2022), $3.100 por cuota y cada cuota implicara la “compra” de un mes de aportes, con algunas características. La misma se actualiza por la fórmula de movilidad, por lo que a julio debería pagarse aproximadamente, $3.565.

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