A través de una resolución del Ministerio de Trabajo, que fue publicada el jueves en el Boletín Oficial, extendió a octubre la vigencia del Programa de Recuperación Productiva II (Repro II). Los montos de la asistencia serán variables según se trate de sectores críticos o no. Consta de una suma de dinero fija, que se pagará por cada trabajador, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores.
El programa es una herramienta creada por el gobierno nacional para sostener el empleo en sectores con dificultades económicas. El monto de la asistencia es variable según el sector en que la empresa desarrolle sus actividades:
- Sectores afectados no críticos: hasta $ 9.000
- Sectores críticos: hasta $ 22.000
- Sector salud: hasta $ 22.000
Si la remuneración neta del trabajador es inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta, que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP.
Podrán acceder al beneficio los empleadores que:
- Realizando actividades afectadas en forma crítica o no crítica cumplan con los parámetros establecidos para, al menos, cuatro de los indicadores que se pueden consultar aquí. Serán de cumplimiento obligatorio los parámetros de variación en la facturación, en la relación entre esta y el costo laboral y la variación del IVA compras.
- Para el caso de los empleadores del sector salud, cualquier reducción en los términos reales de facturación será requisito suficiente para cumplir con los criterios, siempre que conjuntamente se cumpla con los parámetros establecidos para, al menos, tres de los demás indicadores de la tabla. Será de cumplimiento obligatorio el parámetro para la variación de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
Las variaciones se determinarán en base a los meses de septiembre 2019 a septiembre 2021, ambos inclusive. La nómina de empleados será la correspondiente a septiembre de 2021. Los índices de endeudamiento y liquidez corriente serán los que resulten al 31 de agosto de 2021. Quienes realicen actividades afectadas en forma crítica podrán obtener, además, el beneficio de reducción de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
Requisitos para empleadores
- Todo empleador deberá tener actualizados los datos de sus trabajadores en el portal Simplificación Registral de AFIP, en especial las claves bancarias uniformes (CBU) de las cuentas donde les será otorgado el beneficio. La falta de información o error en los datos de los trabajadores ocasionará la cancelación del pago a los mismos. La actualización de los CBU en las bases de datos se podrá realizar hasta 72 horas previas a la inscripción de cada mes.
- Tener domicilio fiscal electrónico.
- Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador.
- Completar, vía formulario web, un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.
- Certificación Contable de la veracidad de la información incluida en el formulario web, certificada por el Consejo de Ciencias Económicas (empleadores de 800 o más trabajadores).
- Último balance del ejercicio exigible. Tiene que estar certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.
- La presentación del balance del último ejercicio cerrado no será requerida para: las asociaciones civiles y todo otro empleador que no esté sujeto a la presentación del mismo: monotributistas y autónomos, sociedades de hecho, SAS, fideicomisos. También para los empleadores que iniciaron su actividad económica a partir del 1° de diciembre de 2019.
- Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1° de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación.
- Empresa sector salud: planilla con la nómina de trabajadoras y trabajadores excluidos, cuyas actividades laborales comprenden, en forma exclusiva, la administración y comercialización y toda otra prestación de servicios dedicada a los seguros de cobertura de salud, bajo el régimen de medicina prepaga u obra social (Resolución N° 19/2021).
Cómo inscribirse
- El trámite se inicia en AFIP. Se ingresa con clave fiscal al “servicio web REPRO 2″.
- El empleador o representante legal confirmará los datos de la facturación interanual de AFIP. Luego será redirigido al sitio web del MTEySS.
- En el sitio web del MTEySS se les solicitará una serie de datos (ver disposiciones transitorias) que el empleador tendrá que completar. En caso de corresponder, además adjuntará el último balance exigible certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas (sujetos obligados), así como la DDJJ igualmente certificada (para empleadores de 800 o más trabajadores).
- Una vez completados los datos, se generará un comprobante de inscripción con el número de trámite que podrá descargar.
- En caso de solicitarse subsanar los datos presentados, esto se notificará por ventanilla electrónica en un PDF genérico que contendrá todos los motivos posibles de rechazo listados con un código y la vía por la cual tendrán que reenviar la documentación. En la referencia de la notificación se especificará el o los códigos que deberán corregirse en cada caso particular.
- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notificará a los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de la ventanilla electrónica del sitio web de la AFIP. Si la solicitud es rechazada, se le informará al empleador el código del motivo del rechazo.