La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció la medidas para la implementación de un régimen opcional de presentación de las declaraciones juradas y el pago de los impuestos al valor agregado y a las ganancias cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de cada año.
¿A quiénes alcanzan estas modificaciones?
Mediante la publicación de la Resolución General N.º 5437 se dispuso que podrán optar por adherir al régimen los contribuyentes que se indican a continuación:
- Micro y pequeñas empresas que se encuentren caracterizadas en el servicio con clave fiscal “Sistema Registral”con los códigos 272 y 274, respectivamente, al momento de ejercer la opción.
- Personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadasen el servicio con clave fiscal “Sistema Registral” con el código “547 - Pequeño contribuyente” al momento de ejercer la opción.
Por su parte, los responsables por deuda ajena respecto de las obligaciones que no le son propias y los sujetos que hayan ejercido la opción de la presentación del IVA anual agropecuario quedan excluidos del régimen.
Obligaciones alcanzadas
La medida alcanza a la presentación y pago del impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal diciembre del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción y del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal cerrado en agosto del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.
Condiciones
A los efectos de acceder al régimen opcional, los contribuyentes deberán haber cumplido con la presentación de las declaraciones juradas de cada tributo, conforme se detalla:
- IVA: respecto de los últimos 12 períodos fiscales contados hasta el día 31 de octubre, inclusive, del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción, o desde la fecha de alta en el impuesto cuando se trate de sujetos que revistan la calidad de inscriptos por una menor cantidad de períodos fiscales.
- Ganancias: respecto del período fiscal inmediato anterior a aquel cuyo vencimiento opera en el mes de enero por el cual se ejerce la opción.
Pago a cuenta
Quienes opten por el régimen deberán ingresar un pago a cuenta por cada obligación, siempre que el vencimiento para el pago opere también en el mes de enero por el cual se ejerce la opción.
El importe del pago a cuenta será determinado en forma automática por esta Administración Federal, considerando a tal efecto determinados parámetros obrantes en las bases de datos del Organismo como consecuencia de la presentación de las correspondientes declaraciones juradas. El cálculo permitirá determinar el monto estimado del saldo de la declaración jurada de cada uno de los impuestos, que reflejará además, para el caso del impuesto al valor agregado, la estacionalidad del mes que se pospone.
Los pagos a cuenta vencerán el primer día de las fechas establecidas en el cronograma de vencimientos fijados por la AFIP para el impuesto al valor agregado, correspondientes al mes de enero del año por el cual se ejerce la opción, o el día hábil siguiente cuando se trate de un día feriado o inhábil. Para el ingreso de los pago a cuenta se deberán considerar los siguientes códigos:
Adhesión al régimen
Para adherir al régimen opcional se deberá ingresar al servicio con clave fiscal “Mis aplicaciones web” y seleccionar la opción “Formulario 1239 - Opción Feria Fiscal”.
La opción podrá ejercerse anualmente, durante el período comprendido entre el 27 de diciembre de cada año y el día hábil inmediato anterior a la primera fecha de vencimiento que opera en el mes de enero del año siguiente, correspondiente al período fiscal diciembre por el que se ejerce.
- El ejercicio de la opción revestirá carácter definitivo -no pudiendo ser anulada ni rectificada- y comprenderá a la totalidad de los impuestos previstos en la norma a cargo del contribuyente de que se trate, no resultando en consecuencia procedente adherir únicamente por alguno de los aludidos gravámenes.
Regímenes de información
La presentación de las declaraciones juradas correspondientes a regímenes de información cuyo vencimiento se encuentre fijado para el mes de enero de cada año, podrá efectuarse hasta el mismo día del mes inmediato siguiente o día hábil posterior si este último fuese un día feriado o inhábil.
Más información: www.afip.gob.ar/medidas-de-alivio