Bono para trabajadores: ¿qué hacer si no me pagaron los $30.000 de septiembre?

El monto inicial es de $60.000, dividido en dos cuotas, y aunque lo recibirá la gran mayoría de los trabajadores, en algunos casos se pagarán otros valores.

Bono para trabajadores: ¿qué hacer si no me pagaron los $30.000 de septiembre?
Bono de hasta $60.000 para “aumentar ingresos”: cuál es la fecha tope para pagarlo (Imagen ilustrativa / Web)

La publicación del decreto 438/2023 permite despejar dudas sobre la aplicación del “aumento de los ingresos de los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, público y de casas particulares” que determinó el Gobierno nacional, con la implementación de una “asignación no remunerativa” o bono.

  • Pero quizás, lo que la mayoría de los trabajadores se esté preguntando es ¿cuándo se cobra?

“El pago de la primera cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado del mes de agosto de 2023, establecida en los artículos 1º, 2º y 3° del presente decreto, se efectuará dentro del plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023″, se aclara en el decreto.

Así, 15 días hábiles, a partir del 1 de septiembre, resultan en que el bono se cobrará el día 21 de septiembre, como fecha máxima.

De cuerdo con la ministra de Trabajo de la Nación, Raquel “Kelly” Olmos, quienes no cobren “tienen que hacer la denuncia, dado que está vigente la capacidad de fiscalización del Estado. “A partir de la denuncia, que incluso puede ser anónima y que va a hacer que nosotros actuemos de inmediato”, completó.

Esta denuncia puede hacerse telefónicamente, al 0800-666-4100 o bien por mail a consultas@trabajo.gob.ar.

¿Cuánto cobran quienes no trabajan la jornada completa?

Entre las incógnitas que presentaba la medida es si todos los trabajadores cobrarían dicha asignación, incluso quienes trabajan media jornada, o que no alcanzan las 8 horas diarias o las 48 semanales (o la jornada completa según cada convenio de trabajo), y eso quedó explicitado en la normativa:

“Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y las trabajadoras percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en las leyes que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación”, se aclara en el artículo 4.

Así, se puede calcular el bono en función de la siguiente fórmula: (cantidad de horas trabajadas al mes x 60 mil)/160.

 
Foto: Orlando Pelichotti / Los Andes
Foto: Orlando Pelichotti / Los Andes

¿Cuánto cobrarán los trabajadores que cobren más de $370.000 y menos de $400.000?

Otra aclaración que se incluye en el decreto es que, si bien el tope para cobrar la suma fija es de $400.000, no todos cobrarán dos cuotas de $30.000, sino que se calculará un proporcional, a partir de los $370.000.

Es decir que, si una persona cobrara, por ejemplo $380.000, cobraría un bono de $20.000 en septiembre y otro igual en octubre.

El monto mensual de la asignación no remunerativa se pagará entonces de la siguiente manera:

  • PESOS TREINTA MIL ($30.000) para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, menores o iguales a PESOS TRESCIENTOS SETENTA MIL ($370.000);
  • la diferencia entre PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) y los salarios netos superiores a PESOS TRESCIENTOS SETENTA MIL ($370.000) correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado, pero menores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000).

Cuando la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos mencionados en el presente artículo serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del presente”, se aclara en la normativa.

(La Voz /Archivo).
(La Voz /Archivo).

¿Cómo es el cálculo del bono para empleadas domésticas?

El Decreto 438/2023, confirmó que “el Personal de Casas Particulares”, cobrará un bono de $25.000, “que será abonado por los sujetos empleadores en dos cuotas de $12.500 cada una”. Así, empleadas, niñeras, cuidadoras de ancianos, caseros, y demás trabajadores del rubro, deberán cobrar un plus con los salarios del mes de agosto (a cobrar en septiembre) y septiembre (a cobrar en octubre).

Además, la normativa deja en claro qué sucederá “cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional”. Así, “los trabajadores percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional.

De manera que para saber cuánto cobrará una trabajadora del servicio doméstico, habrá que sumar la cantidad de horas que trabaja en un mes (4 horas por cinco días, por 20 días, por ejemplo), y multiplicar el resultado por 25.000, antes de dividirlo por 160 horas (lo que se trabajaría en un mes), sin embargo, para este gremio, la jornada de trabajo es de 192 horas mensuales.

Así, por ejemplo, si una niñera trabajara 4 horas diarias, cinco días a la semana, durante cuatro semanas, se podría hablar de 80 horas al mes, es decir, de un bono de $10.416,66, que se debería pagar de la siguiente manera: $5.208,33 en septiembre, con el salario de agosto y $5.208,33 en octubre, con el de septiembre (cantidad de horas trabajadas x 25.000/192).

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