El Decreto 438/2023, confirmó que “el Personal de Casas Particulares”, cobrará un bono de $25.000, “que será abonado por los sujetos empleadores en dos cuotas de $12.500 cada una”. Así, empleadas, niñeras, cuidadoras de ancianos, caseros, y demás trabajadores del rubro, deberán cobrar un plus con los salarios del mes de agosto (a cobrar en septiembre) y septiembre (a cobrar en octubre).
Además, la normativa deja en claro qué sucederá “cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional”. Así, “los trabajadores percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional.
De manera que para saber cuánto cobrará una trabajadora del servicio doméstico, habrá que sumar la cantidad de horas que trabaja en un mes (4 horas por cinco días, por 20 días, por ejemplo), y multiplicar el resultado por 25.000, antes de dividirlo por 160 horas (lo que se trabajaría en un mes), sin embargo, para este gremio, la jornada de trabajo es de 192 horas mensuales.
Así, por ejemplo, si una niñera trabajara 4 horas diarias, cinco días a la semana, durante cuatro semanas, se podría hablar de 80 horas al mes, es decir, de un bono de $10.416,66, que se debería pagar de la siguiente manera: $5.208,33 en septiembre, con el salario de agosto y $5.208,33 en octubre, con el de septiembre (cantidad de horas trabajadas x 25.000/192).
Bono más sueldo:
Así, en el mes de agosto, una trabajadora que se dedique a “tareas generales” (limpieza), debería cobrar al menos $995 por hora, o $79.600 en un mes, más el bono, y otros componentes como “antigüedad”.
Mientras que, una trabajadora que esté a cargo del “cuidado de personas” (niños, ancianos, etc.), debería cobrar como mínimo, con el aumento de agosto, $1.073 por hora, $85.840 en un mes, más el bono y antigüedad si correspondiera.
Sueldos según las tareas realizadas:
Tareas generales (limpieza)
Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
- Con retiro: $995 por hora y $122.042,50 por mes.
- Sin retiro: $1073 por hora, y $135.709,50 por mes.
Asistencia y cuidado de personas (niñeras y cuidadores de ancianos)
Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
- Con retiro: $1.073 por hora y $135.709,50 por mes.
- Sin retiro: $1.200 por hora, y $151.234 por mes.
¿Cómo saber si tenés que cobrar por hora o por mes?
- Los valores de las remuneraciones mensuales reguladas corresponden a una jornada de trabajo de 48 horas semanales.
- Si trabajás menos de 24 horas semanales, debés tener en cuenta el valor hora de la categoría que te corresponde y multiplicarlo por la cantidad de horas que trabajás.
- Si trabajás más de 24 y menos de 48 horas semanales, tenés que hacer una regla de tres con el valor mensual de la escala.
La web Presupuesto familiar, puede ayudarte a realizar tu propio cálculo
AUH para empleadas domésticas
El servicio doméstico es compatible con las asignaciones familiares, la Tarjeta Alimentar y el Complemento Leche, por lo que una trabajadora puede sumar esos montos a sus ingresos, destinados al sostenimiento de su familia.
Desde septiembre, la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo Para Protección Social (AxE) pasarán a ser de $13.674,80.
- AUH por cada hijo: $13.674,80
Tarjeta Alimentar:
- Las familias con un hijo de hasta 14 años cobran $ 17.000 mensual;
- Las familias con dos hijos cobran $ 26.000 mensual,
- Las familias con tres hijos o más cobran $ 34.000 mensual.
Complemento Leche:
- Cada mes se entrega $2.147 extra en concepto de apoyo alimentario, para garantizar la provisión de leche y otros alimentos, para niños de hasta 3 años de edad.
Registradas: ¿cuándo es el Gobierno el que paga el 50% del salario de una empleada doméstica?
Continúa abierta la inscripción al Programa Registradas que consiste consiste en la transferencia de una suma del 50% del salario, por parte del Estado nacional, durante 8 meses cuando se trate de poblaciones priorizadas y/o titulares de programas de inclusión laboral, siendo estos:
- Persona travesti, transexual o transgénero
- Es o fue titular del “Programa Acompañar”
- Persona con discapacidad
- Persona con hija o hijo con discapacidad
- y 6 meses para el resto de trabajadoras (https://www.afip.gob.ar/registradas/).
Tarjeta de crédito y préstamos por hasta $200.000
Las personas que trabajan en casas particulares (empleadas domésticas, caseros, cuidadores de ancianos, niñeras, y demás), pueden acceder a una “Cuenta Nación Simple”, que incluye, tarjetas de crédito y débito, acceso a la app, BNA+ y un préstamo personal de hasta $200.000.
Requisitos:
- Últimos 3 recibos de sueldo consecutivos, del mismo o de distintos empleadores/as.
Monto máximo:
- Hasta $200.000 para quienes trabajen más de 16 horas semanales y hasta $100.000 para quienes trabajen entre 12 y 16 horas semanales.
Plazo e Interés
- 36 meses.
- Clientes que perciban sus haberes a través del BNA, con bonificación de 5 puntos por pago en término, 94,5% (200,66 CFT TEA).
¿Cuándo y cómo debe pagarse el sueldo?
El pago de las remuneraciones deberá realizarse en días hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicios. Deberá efectuarse en dinero en efectivo y, si esto no es posible por alguna disposición legal contraria, el pago se realizará mediante cheque a la orden de la trabajadora o trabajador y/o por depósito bancario sin costo alguno para el personal.
Se debe abonar teniendo en cuenta los siguientes plazos:
- Para el personal mensualizado: dentro del cuarto día hábil del vencimiento de cada mes calendario.
- Para el personal remunerado a jornal o por hora: al finalizar cada jornada o cada semana según fuera convenido.
Horas extra
Deberás abonar al personal que prestare servicios en horas extras:
- Un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual si se tratare de días comunes.
- Un recargo del 100% calculado sobre el salario habitual en días sábados después de las trece horas, en días domingo y feriados.
Antigüedad
Se deberá abonar un adicional del 1% por año en los salarios mensuales de la trabajadora o trabajador, indistintamente de la categoría o tipo de relación laboral de la que se trate. El concepto estará incluido en los recibos como un nuevo ítem para facilitar su identificación.
El cálculo se realiza considerando un 1% por cada año trabajado, que deberá agregarse en cada recibo mensual. La antigüedad se considera desde el 1° de septiembre de 2020, es decir, tomando como 1 año completo al 1° de septiembre de 2021.
El sistema emitirá el recibo final con todos los conceptos declarados.
¿Qué dice el decreto que les otorga el bono?
“Establécese una asignación no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, previsto en la Ley N° 26.844 que ascenderá a la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000), que será abonada por los sujetos empleadores en DOS (2) cuotas de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500) con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023, salvo en los casos alcanzados por lo establecido en el artículo 6°, inciso b) del presente en los que se determinará conforme lo allí establecido”, se explica.
Y en el artículo 4°, se aclara que, “cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y las trabajadoras percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en las leyes que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación”.