Blanqueo de capitales: cuáles son los puntos más importantes y qué pasará con los dólares cara chica

El gobierno reglamentó la normativa, que incluye la regularización de tenencias de criptomonedas y moneda extranjera.

Blanqueo de capitales: cuáles son los puntos más importantes y qué pasará con los dólares cara chica
El gobierno reglamentó la Ley de Blanqueo de Capitales y Moratoria.

El Gobierno Nacional ha publicado hoy en el Boletín Oficial el decreto reglamentario de la Ley 27.743, conocida como Ley de Blanqueo de Capitales y Moratoria Fiscal. Esta normativa establece las condiciones y procedimientos para la implementación del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, así como el Régimen de Regularización de Activos.

Entre los puntos más destacados de la reglamentación se encuentran:

Plazos para la adhesión: Los contribuyentes podrán manifestar su adhesión y realizar el pago adelantado obligatorio hasta el 31 de julio de 2025.

Tipo de cambio: El tipo de cambio para determinar la base imponible será de 1.000 pesos por dólar estadounidense.

Criptomonedas y activos virtuales: La regularización de estos activos se considerará del país si están en custodia de proveedores de servicios inscriptos ante la Comisión Nacional de Valores.

Régimen Especial del Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP): La reglamentación detalla cómo se determinará la residencia fiscal de los contribuyentes y las condiciones para la adhesión al régimen.

Donaciones y transferencias de bienes: Se incluyen disposiciones sobre el tratamiento de estas, estableciendo un impuesto adicional para evitar maniobras elusivas.

Actualización de montos: La AFIP publicará los montos actualizados de los mínimos no imponibles y escalas del Impuesto sobre los Bienes Personales para los períodos fiscales 2024, 2025 y 2026.

En paralelo, el Ministerio de Economía está considerando obligar a los bancos a reconocer todos los billetes de dólares que presenten los clientes, incluidos los “cara chica” y aquellos sin daños sustanciales. Esta medida, en el marco del blanqueo fiscal de capitales y el acuerdo con Estados Unidos, permitirá limpiar la plaza de dólares viejos y en mal estado, generando una oferta privada genuina de billetes nuevos y en buen estado. La idea es que los bancos acepten estos billetes para que luego el Banco Central los convierta en el extranjero.

BILLETES. Dólar "cara grande" y "cara chica".
BILLETES. Dólar "cara grande" y "cara chica".

Dolar cara grande vs cara chica

Cabe recordar que Argentina, muchos bancos no reciben dólares de cara chica y si se cambian en la “calle” te lo reciben a menor valor.

Los billetes de 100 dólares de “cara chica” fueron impresos antes de 1996, cuando se lanzó un nuevo papel con importantes cambios que apuntaron, fundamentalmente, a mejorar la seguridad. De ahí que en el “nuevo” dólar de 100 de “cara grande” no sólo aparece Benjamin Franklin de mayor tamaño y el color es más azulado que verde, sino que cuenta con una franja azul, que no está impresa sino que viene tejida en la trama del papel moneda.

Entre las principales diferencias se encuentran:

Tamaño del Retrato: El billete de “cara grande” presenta un retrato de Benjamin Franklin significativamente más grande en comparación con el de “cara chica”.

Color del Billete: El color en el billete de “cara grande” es más azulado, mientras que el de “cara chica” es predominantemente verde.

Elementos de Seguridad: El billete de “cara grande” incluye una franja azul tejida en la trama del papel, una característica de seguridad avanzada que no está presente en los billetes de “cara chica”.

Sin embargo para la Reserva Federal de EE.UU. todos los diseños son de curso legal: “Es política del gobierno de EE.UU. que todos los diseños de billetes de la Reserva Federal sigan siendo de curso legal, o legalmente válidos para pagos, independientemente de cuándo fueron emitidos. Esta política incluye todas las denominaciones de billetes de la Reserva Federal, desde 1914 hasta la actualidad, de acuerdo con 31 U.S.C. § 5103″.

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