Aumentó el salario mínimo, ¿cuánto cobran ahora quienes se quedan sin trabajo?

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) es el organismo encargado de pagar mes a mes el Fondo de Desempleo a los trabajadores que fueron despedidos sin justa causa.

Aumentó el salario mínimo, ¿cuánto cobran ahora quienes se quedan sin trabajo?
Aumentó el salario mínimo, ¿cuánto cobran ahora quienes se quedan sin trabajo?

El Consejo del Salario ajustó los valores del Salario Mínimo Vital y Móvil a $67.743 por mes y $338,72 por hora, desde el 1 de febrero. Se trata de la tercera suba del esquema que se puso en marcha en el mes de diciembre y que seguirá hasta marzo, cuando el mismo alcance $69.500 (347,50 por hora).

El mismo Consejo que ajusta el salario mínimo es el que actualiza el tope mínimo y el máximo de esta prestación. Es por eso que este mes también cambió su valor: 18.817,11 como mínimo y $31.361,85 como máximo (en enero fue de $18.173,79 y $30.289,65, respectivamente).

¿Quiénes pueden pedir la prestación por desempleo?

La misma está destinada a quienes se encuentren desempleados y cuya relación laboral previa se regía por la Ley de Contrato de Trabajo.

No pueden acceder a esta prestación las trabajadoras y trabajadores que:

  • Perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
  • Perciban cualquier prestación no contributiva, excepto la pensión vitalicia ex combatientes del Atlántico Sur.
  • Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
  • Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
  • Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o hayan optado por el retiro voluntario.
  • Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando la trabajadora o el trabajador dejan de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.
  • Pertenezcan a los siguientes regímenes: Trabajo Agrario (se rige por Ley 25191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS Nº 543/04). Servicio doméstico. Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal. Establecimientos privados de enseñanza y personal docente de instituciones universitarias privadas.
Largas filas para la inscripción al “Refuerzo de Ingresos” en el ANSES de Capital (Imagen ilustrativa) /Foto: Orlando Pelichotti / Los Andes
Largas filas para la inscripción al “Refuerzo de Ingresos” en el ANSES de Capital (Imagen ilustrativa) /Foto: Orlando Pelichotti / Los Andes

¿Cómo tramitar la prestación por desempleo?

  1. Reuní toda la documentación personal y familiar correspondiente. Si hubo intercambio de telegramas con tu empleador, deberás presentar también los telegramas, la constancia del Ministerio de Trabajo.
  2. Pedí un turno en ANSES.
  3. Posteriormente podrás consultar la información del día y el lugar asignados para chequearla o cancelar el turno.
  4. Presentá la documentación requerida en la oficina de ANSES consignada en el turno que solicitaste.

El trámite es personal y contás con 90 días hábiles para solicitar la prestación desde la fecha en que se produjo la ruptura de la relación laboral. Después del plazo establecido, por cada día hábil transcurrido, te descontarán un día de prestación.

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