Atención monotributistas: la AFIP extendió el plazo para la recategorización

El organismo otorgó una prórroga para todos los inscriptos bajo esta modalidad. La recategorización es un procedimiento obligatorio.

Atención monotributistas: la AFIP extendió el plazo para la recategorización
La AFIP extendió el plazo para aquellos monotributistas que deban recategorizarse.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para la recategorización del monotributo, estableciendo el 2 de agosto como nueva fecha límite. Esta prórroga se otorga en virtud de la ley 27.743 (Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes), que incluye nuevos montos máximos de facturación y otros beneficios tributarios.

La recategorización es un procedimiento obligatorio para los monotributistas que se realiza cada seis meses. A través de este trámite, los contribuyentes determinan si deben cambiar de categoría según los ingresos de los últimos 12 meses. Si la categoría se mantiene, no es necesario realizar ningún trámite adicional.

El organismo extendió el plazo para los que decidan recategorizarse.
El organismo extendió el plazo para los que decidan recategorizarse.

Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización serán efectivas para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025.

Recategorización del Monotributo: nueva fecha límite

Mediante la Resolución General 5523/2024, la AFIP estableció que el nuevo plazo para completar este trámite es hasta el 2 de agosto. La ampliación de los montos máximos de facturación para todas las categorías, aprobada a través de la ley, permite que más monotributistas permanezcan en sus niveles actuales sin tener que pasar al régimen general.

La disponibilidad del sistema para iniciar la recategorización será informada a través del sitio web de la AFIP.

Las nuevas escalas son:

Categoría A: pasa de $ 2.108.288,01 a $6.450.000: alza de 206%

Categoría B: pasa de $ 3.133.941,63 a $9.450.000: 202%

Categoría C: pasa de $ 4.387.518,23 a $13.250.000: 202%

Categoría D: pasa de $ 5.449.094,55 a $16.450.000. 202%

Categoría E: pasa de $ 6.416.528,72 a $19.350.000: 202%

Categoría F: pasa de $ 8.020.660,90 a $24.250.000: 202%

Categoría G: pasa de$ 9.624.793,05 a $29.000.000: 201%

Categoría H: pasa de$ 11.916.410,45 a $44.000.000: 269%

Categoría I: pasa de $ 13.337.213,22 a $49.250.000: 269%

Categoría J: pasa de $ 15.285.088,04 a $56.400.000: 269%

Categoría K: pasa de $16.957.968,71 a $68.000.000: 301%.

En tanto, la cuota mensual total a pagar (impuesto, aporte a la jubilación y salud) tendría los siguientes valores para locaciones y servicios:

Categoría A: de $ 12.128,39 a $26.600: un aumento de 119,3%

Categoría B: de $ 13.561,75 a $30.280: 123,3 %

Categoría C: de $ 15.503,51 a $35.458: 128,7

Categoría D: de $ 19.497,94 a $45.443,80: 133,1%

Categoría E: de $26.945,97 a $64.348,18: 138,8%

Categoría F: de $ 33.137,61 a $80.983: 144,4%

Categoría G: de $ 38.694,95 a $123.696,20: 219,7%

Categoría H: de $ 66.111,51 a $280.734,68: 324,6%

Para las restantes tres categorías añadidas a locación y servicios, las cuotas serían de $517.608,55, $626.931,97 y $867.084,75 mensuales.

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