La Administración Nacional para la Seguridad Social (Anses) informó que hoy se abonó “el pago a las y los beneficiarios del Programa de Recuperación Productiva II (REPRO II) de la AFIP, para dar alivio económico a las compañías y al personal afectado por la caída de la actividad debido al Covid-19″.
“El beneficio consiste en asignar una suma de dinero individual y fija que se pagará a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa. Es un trámite gratuito que no requiere de intermediarios ni gestores”, según se explica en la web del Ministerio de Trabajo de la Nación.
En cuanto a los montos que se depositan, depende de la actividad a la que pertenezca el empleado o monotributista: sectores afectados no críticos: hasta $ 9.000; sectores críticos: hasta $ 22.000; sector salud: hasta $ 22.000.
Gonzalo Navarro, a cargo de Agencia Territorial Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, explicó que, respecto al sostenimiento del empleo privado, es importante ver que la asistencia económica es un ahorro del pago del salario por parte del empleador: desde el Ministerio se deposita directamente en el CBU del trabajador. En este año se subsidiaron 106.440 salarios vinculados a 850 empleadores. Estos datos hacen que Mendoza esté dentro de las 4 provincias de Argentina que más asistencia económica han recibido tanto para la formación, inserción y permanencia de jóvenes en el ámbito laboral; como con la ayuda para el sostenimiento del empleo privado.
Asimismo, esta semana se publicaron las novedades sobre el Repro II (las empresas pueden inscribirse y recibir un subsidio por parte de los salarios entre el 25 y el 31 de octubre inclusive), y continúan vigentes los programas de entrenamiento para el empleo e inserción laboral, con foco en jóvenes de entre 18 y 24 años.
¿Quiénes pueden inscribirse?
Para solicitar el beneficio la empresa debe cumplir los siguientes requisitos:
- El empleador o empleadora debe pertenecer al sector privado.
- No podrán acceder al programa aquellos empleadores o empleadoras que perciban subsidios del Sector Público, con las excepciones sectoriales definidas por la normativa del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
- La actividad principal del sujeto empleador debe estar incluida en la nómina de sectores críticos y afectados no críticos, o pertenecer al Sector Salud, de acuerdo a la clasificación de actividades establecida en el Anexo I y II de la Resolución 341/2021.
- La variación de la facturación, entre el mes de referencia de 2021 y el mismo mes de 2019, debe presentar: Una reducción superior al veinte por ciento (20%), en términos reales, para los sectores afectados no críticos y críticos.-Una reducción en términos reales, para el Sector Salud.
De igual manera, el programa incluye a trabajadoras y trabajadores independientes del sector encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo, que reúnan ciertas condiciones.
El monto de la asistencia es de una suma dineraria de hasta veintidós mil pesos ($ 22.000).
Para ello, los trabajadores deben:
- Tener declarado como actividad principal, al 12 de marzo de 2020, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), alguna del Anexo II de la Resolución 341/2021.
- Haber efectivizado al menos dos (2) pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente (monotributo o trabajo autónomo) en los últimos siete (7) meses previos a realizar la solicitud para acceder al Programa. En el caso de declarar una fecha de inscripción al régimen correspondiente menor a siete (7) meses al momento de solicitar el programa, deberá registrarse como mínimo un (1) pago.
- Presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre el mes de junio de 2019 y el mes de junio de 2021.En caso que la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente sea posterior al 1° de enero de 2019, se excluye la presente condición para acceder al beneficio.
¿Cómo me inscribo? Empresas
- El trámite se inicia en AFIP. Se ingresa con clave fiscal al “servicio web REPRO 2″.
- El empleador o representante legal confirmará los datos de la facturación interanual de AFIP. Luego será redirigido al sitio web del MTEySS.
- En el sitio web del MTEySS se les solicitará una serie de datos (ver disposiciones transitorias) que el empleador tendrá que completar. En caso de corresponder, además adjuntará el último balance exigible certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas (sujetos obligados), así como la DDJJ igualmente certificada (para empleadores de 800 o más trabajadores).
- Una vez completados los datos, se generará un comprobante de inscripción con el número de trámite que podrá descargar.
- En caso de solicitarse subsanar los datos presentados, esto se notificará por ventanilla electrónica en un PDF genérico que contendrá todos los motivos posibles de rechazo listados con un código y la vía por la cual tendrán que reenviar la documentación. En la referencia de la notificación se especificará el o los códigos que deberán corregirse en cada caso particular.
- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notificará a las empleadoras y los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de la ventanilla electrónica del sitio web de la AFIP. Si la solicitud es rechazada, se le informará al empleador/a el código del motivo del rechazo.
¿Cómo me inscribo? Monotributistas
- El trámite se inicia en AFIP. Se ingresa con clave fiscal al Servicio web REPRO 2.
- El trabajador confirmará los datos de la facturación interanual. Luego será redirigido al sitio web del MTEySS.
- En el sitio web del MTEySS se les solicitará una serie de datos (ver requisitos) que el trabajador tendrá que completar.
- Una vez completados los datos, se generará un comprobante de inscripción con el número de trámite el cual podrá descargar.
- En caso de solicitarse subsanar los datos presentados, esto se notificará por ventanilla electrónica en un PDF genérico que contendrá todos los motivos posibles de rechazo listados con un código y la vía por la cual tendrán que reenviar la documentación. En la referencia de la notificación se especificará el o los códigos que deberán corregirse en cada caso particular.
- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notificará a las empleadoras y los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de la ventanilla electrónica del sitio web de la AFIP.