Anses limitó los descuentos de obras sociales e implementa un nuevo sistema: cómo será a partir de ahora

El organismo tutelará la incidencia en los descuentos y dispuso un doble tope para los aumentos que puedan aplicar las entidades por afiliación/social/sindical. Fue notificado a través de la Resolución 970/2024.

Anses limitó los descuentos de obras sociales e implementa un nuevo sistema: cómo será a partir de ahora
Las entidades que gestionan descuentos deberán cumplir con requisitos para operar dentro del sistema.

Luego de que el Gobierno nacional puso fin a la triangulación entre prepagas y obras sociales, Anses implementa un nuevo sistema para regular los descuentos vinculados a dichas entidades que impactan en los haberes de los beneficiarios.

A través de la Resolución 970/2024, publicada en el Boletín Oficial, se establece que los beneficiarios deberán autorizar digitalmente o de manera presencial cualquier descuento adicional que se aplique a sus ingresos por afiliaciones o servicios.

“En igual sentido, en caso de vencimiento o pre cancelación de créditos, los tomadores beneficiarios podrán optar por mantener o dar de baja el descuento de cuota social o afiliación con la respectiva Entidad”, explicaron.

A partir de ahora, cualquier modificación en los montos descontados, como por ejemplo el aumento de cuotas sociales o la baja de un servicio, requerirá que el beneficiario otorgue su autorización mediante un trámite que podrá realizarse de forma online o presencial.

Tope en los descuentos de afiliaciones sociales y sindicales

El nuevo marco regulatorio también establece que las entidades que gestionan descuentos, como las obras sociales o entidades sindicales, deberán cumplir con requisitos para operar dentro del sistema de descuentos no obligatorios administrado por ANSES. Entre estos requisitos, se incluye la obligación de contar con seguros de responsabilidad civil y de caución.

De esta forma, la ANSES tutelará la incidencia de los descuentos aplicados sobre los haberes, que estarán sujetos a un doble tope para los aumentos afiliación/social/sindical, conformado por una actualización por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y por un porcentaje fijo del haber mínimo.

Así indica el texto oficial: “Todas aquellas Entidades que soliciten códigos de descuento para otorgar créditos y otros servicios especiales deberán acreditar, como condición previa al inicio de sus operaciones en el sistema a que refiere el presente acto administrativo, que cuentan con respectivos seguros de responsabilidad civil y de caución, toda vez que es imprescindible promover el ingreso de Entidades que ofrezcan la suficiente solvencia financiera y patrimonial, a fin de dotar a la operatoria crediticia de la seguridad jurídica y económica que permita garantizar la operatoria”.

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