Alquileres: una columna de servicio en Los Andes, para entender la nueva legislación y el mercado

Desde el próximo domingo, el suplemento Economía incorporará el aporte y asesoramiento de Enrique Abatti, reconocido abogado especialista en derecho inmobiliario.

Desde este domingo, el suplemento Economía incluirá una columna quincenal de Enrique Abatti, abogado y experto en derecho inmobiliario. Foto: José Gutierrez / Los Andes
Desde este domingo, el suplemento Economía incluirá una columna quincenal de Enrique Abatti, abogado y experto en derecho inmobiliario. Foto: José Gutierrez / Los Andes

Enrique Abatti, abogado y experto en derecho inmobiliario, comenzará a publicar desde el próximo domingo 17 de marzo sus columnas exclusivas para Los Andes. Serán notas de servicio, orientadas a comprender el mercado de locaciones para vivienda, comerciales, oficinas y otros fines. Serán publicadas en el suplemento Economía, cada 15 días.

Los textos tomarán como punto de partida el DNU 70/2023, que derogó la Ley de Alquileres 27.551 (de 2020) y estableció nuevas normas para los contratos de locación, basadas en los beneficios de la libertad de contratación de las partes.

Abatti es abogado especializado en derecho inmobiliario, presidente del Centro Argentino de Derecho Inmobiliario y Propiedad Horizontal (Cadiph), profesor de Contratos en la Universidad del Museo Social Argentino (UMSA) y tiene una vasta trayectoria, expresada en más de 65 libros. Es, además, presidente de la Cámara de Propietarios de la República Argentina (Capra), que en Mendoza representa el corredor público inmobiliario Santiago Debé.

La cámara recibe consultas y brinda asesoramiento sin cargo en su sede de San Lorenzo 524, planta baja, de la Ciudad de Mendoza, donde se atiende de lunes a viernes, de 9 a 17. También se puede llamar al teléfono 261-5723035. Allí, los profesionales pueden adquirir, además, bibliografía específica de su especialidad.

Foto: José Gutierrez / Los Andes
Foto: José Gutierrez / Los Andes

En los últimos cuatro años, el mercado de locaciones sufrió diversas modificaciones. En julio de 2020 entró en vigencia la ley 27.551, que se conoció como “nueva ley de alquileres”, que estableció fuertes regulaciones, como la obligación de que los contratos de alquiler de vivienda se realizaran por un plazo de tres años y el monto se actualizara anualmente, a través del Índice de Contratos de Locación (ICL), que toma, en partes iguales, la evolución del IPC (inflación) y del Ripte (salarios).

En octubre de 2023, esta normativa fue modificada por otra, que cambiaba las condiciones de los alquileres: seguían teniendo una duración de tres años, pero la actualización podía ser semestral, en función del Índice de Casa Propia, que toma el 90% del Coeficiente de Variación Salarial (es decir, no la totalidad de la variación que haya tenido en un periodo determinado).

Y, finalmente, que el 20 de diciembre, Milei derogó la ley de alquileres vigente y habilitó que los contratos se realicen en función del libre acuerdo de las partes, con ajustes acordados con la periodicidad que definan, e, incluso, en la moneda que prefieran. En la práctica, lo más común es que los nuevos que se están firmando desde entonces tengan una vigencia de dos años, que se actualicen cada seis meses y que se tome como referencia el ICL.

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