La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) notificó de forma electrónica a 2.800 contribuyentes de alto poder adquisitivo para que rectifiquen sus declaraciones juradas de Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2018. Se trata de personas humanas que declararon como exentas tenencias sobre las cuales poseen el 100% de su titularidad y que, en su conjunto, superan el Mínimo no Imponible.
Funcionarios del organismo que conduce Carlos Castagneto detectaron a través del uso sistémico de las bases de la AFIP depósitos de dinero radicados en el exterior que podrían encontrarse en situación fiscal irregular, cuyo valor supera los 61.000 millones de pesos. Se estima que podrían estar sujetos a un potencial ajuste en concepto de impuesto omitido por un monto de 153 millones de pesos.
Cabe recordar que durante el ejercicio fiscal 2018 tales activos estuvieron sujetos a una tasa de sólo 0,25%, en tanto a partir del período fiscal 2019 se estableció una alícuota incrementada para aquellos bienes situados en el exterior, mientras que no se verifique su repatriación. Para el período fiscal 2021 dicha alícuota alcanza el 2,25 % en aquellos casos donde el valor total de los bienes del país y del exterior supere los $18 millones.
Si se tiene en cuenta el aumento de las alícuotas como así también la evolución en la cotización del dólar en los años siguientes, la cifra omitida por el tributo correspondiente a los períodos fiscales posteriores al analizado, podría incrementarse significativamente hasta llegar a los 3.000 millones de pesos.
Asimismo, informaron desde el organismo que continúan “realizando acciones con el objetivo de profundizar el control de cumplimiento de las obligaciones tributarias, en pos de alcanzar una tributación equitativa conforme la capacidad contributiva de los contribuyentes”.
¿Qué significa?
La AFIP puede reclamar por inconsistencias entre los saldos de cuentas y pagos recibidos en el exterior, en relación con los montos declarados en Argentina y, de acuerdo con la Ley de Procedimiento Tributario, se pueden aplicar multas y sanciones por ello.
Ahora bien, el contribuyente puede relevar el origen de los fondos y determinar si datan de años anteriores o se generaron recientemente (puede que hayan prescripto las facultades de AFIP para reclamar); asimismo, si hubiera impuestos omitidos se podrá, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la notificación presentar “excepciones”:
- que la deuda que se reclama ya haya sido pagada;
- que haya vencido el plazo para que AFIP reclame;
- en caso de estar dentro de un plan de pagos;
- defectos en la boleta de deuda o “inhabilidad de título”.
En cualquier caso, si el contribuyente debiera cancelar la deuda impositiva, podrá presentar la declaración jurada rectificativa y pagar el saldo. Estas tienen una multa por omisiòn de impuestos del 100%, pero según la instancia en que se presente puede tener reducciones.
Luego, ya en proceso judicial, el juez dictará cómo se pagará la deuda (embargo de fondos o subasta de bienes).
La AFIP aportará la deuda, más los intereses resarcitorios y punitorios y el juez será quien dicte si acepta o rechaza esos números.
Una vez transferidos los fondos e imputado el pago de los impuestos adeudados, además, el afectado deberá pagar los honorarios de los abogados del Fisco.