AFIP habilitó la devolución del 35% o 45% por las compras en dólares para quienes pagan Ganancias

Ya se puede solicitar por las operaciones realizadas en 2022. Cómo realizar el trámite, qué hay que tener en cuenta y hasta cuándo hay tiempo

AFIP habilitó la devolución del 35% o 45% por las compras en dólares para quienes pagan Ganancias

Aunque por estos días se están aplicando varios aumentos y actualizaciones en los pagos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) también habilitó la posibilidad de tramitar la devolución del 35% o 45% de las compras o pagos de servicios realizados en dólares. Esto, para aquellos contribuyentes, ya sea trabajadores o jubilados, alcanzados por Ganancias.

Se debe recordar que a quienes compran dólar ahorro (con el límite de U$S 200 por mes) o quienes pagan con la tarjeta servicios prestados por empresas extranjeras -como Netflix o Spotify- o realizan compras en el exterior, se les suma, al valor del dólar oficial, el 30% del impuesto PAIS y el 35% en concepto de adelanto del impuesto a las Ganancias.

Si bien el 30% del impuesto PAÍS no se devuelve, la percepción del 35% -o el 45% que se aplicó a partir de octubre- es reintegrada por AFIP. De todos modos, lo que se recibe es ese porcentaje sobre el valor que tenía el dólar oficial al momento de realizar el pago, por lo que la pérdida de poder adquisitivo es notoria. Por ejemplo, los primeros días de enero de 2022, cotizaba a $108 para la vente, de acuerdo con lo publicado por el Banco Nación. Es decir que, por cada dólar adquirido, se pueden reclamar $37,80.

Por otra parte, se la devolución no se realiza en el momento, sino que se debe esperar a la liquidación definitiva de Ganancias de 2022, ya que será descontada del impuesto. Hay tiempo de revisar la información que está cargada en AFIP y realizar las correcciones hasta el 31 de marzo.

Paso a paso: cómo tramitar la devolución

Para solicitar el reintegro del 35% o 45% del adelanto del impuesto a las Ganancias por las compras en dólares, se debe ingresar a la web de AFIP e ir a “Acceso con clave fiscal” y colocar el número de CUIT o CUIL y la clave fiscal. Al presionar Ingresar, aparecerá una lista de los servicios que el contribuyente tiene habilitados y se debe seleccionar “Mis Aplicaciones Web”. En caso de no encontrarlo, se tiene que habilitar desde “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”. Luego, se deben completar los siguientes pasos, enumerados por Ámbito:

  • Ingresar “Devolución de percepciones”. Si no está dentro de tus servicios habilitados, se puede agregarlo desde “Mis Servicios”: hay que buscarlo y presionar el Agregar.
  • En “Devolución de percepciones”, se debe seleccionar “Nuevo” para crear una nueva presentación. Además, se debe indicar el período por el que se quiere realizar una solicitud (una por cada mes en que se practicaron percepciones)
  • A continuación, se pueden seleccionar o deseleccionar las percepciones que correspondan.
  • Si las percepciones fueron informadas por un agente de retención/percepción (banco o tarjeta), solamente se deben seleccionar y pedir su devolución. Si no, se pueden agregar manualmente. Es importante guardar la documentación respaldatoria, ya que se puede requerir para una verificación. Una vez cargadas, el sistema permite GRABAR la presentación y dejarla como “borrador” o PRESENTAR para comenzar con el trámite de devolución.
  • Si se presiona PRESENTAR, el sistema pedirá confirmación de la operación para comenzar el proceso de trámite de devolución de las percepciones.
  • En caso de detectar algún error en la declaración jurada, podrá generarse una rectificativa. Para ello, en la solapa “Buscar” se deben ingresar los datos correspondientes al período, el estado de la solicitud (Borrador/Presentado/En proceso/Con error) y la fecha de modificación desde - hasta. Luego, presionar ACEPTAR.
  • A continuación, el sistema mostrará todos los formularios cargados para el período y estado indicados. También permitirá agregar nuevas columnas desde el desplegable de última modificación.
  • La solapa “Percepciones con devolución aprobada” contendrá la información de aquellas percepciones que ya han ingresado en una solicitud anterior y que se encuentran aprobadas en proceso de pago o pagadas.

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