AFIP extendió el plazo para registrar contratos de alquiler

Hay obligación de registrar contratos con firmas entre el 1° de julio de 2020 y el 15 de mayo de 2021. Los que rubriquen después de esa fecha, tendrán quince días para inscribirlo en la web del organismo.

AFIP extendió el plazo para registrar contratos de alquiler
La afip extiende el plazo para registrar los contratos de alquileres. - Archivo / Los Andes

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció este jueves una prórroga hasta el 31 de mayo, inclusive, del plazo para registrar los contratos de alquiler de inmuebles celebrados entre el 1° de julio de 2020 y el 15 de mayo de 2021, que continúen vigentes.

Las fechas son para los contratos de locación urbanos, rurales, temporales así como también las sublocaciones y los subarriendos de todo el país, se informó oficialmente.

Los contratos que sean celebrados después del 15 de mayo de 2021 deberán registrarse en el sitio web de la AFIP dentro de los 15 días corridos posterior al acto.

El plazo para informar estas operaciones rige tanto para cuando se suscriba un nuevo contrato de locación o arrendamiento como para cuando se modifique uno ya existente.

La decisión de la AFIP también extendió el plazo para registrar los contratos de locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras.

Dichos contratos celebrados entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, que continúen vigentes, podrán informarse hasta el 15 de julio.

La AFIP reglamentó a comienzos del año el régimen de registración de contratos de locación de Inmuebles previsto en la Ley 27.551, que fue impulsada el año pasado por el oficialista Frente de Todos en el Congreso.

Según dijo la AFIP, esa herramienta “permite obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones de quienes intervienen en distintas operaciones”.

La normativa prevé que los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación.

Tenemos algo para ofrecerte

Con tu suscripción navegás sin límites, accedés a contenidos exclusivos y mucho más. ¡También podés sumar Los Andes Pass para ahorrar en cientos de comercios!

VER PROMOS DE SUSCRIPCIÓN

COMPARTIR NOTA