La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberá responder al reclamo administrativo de una bodega mendocina para poder cobrarle el anticipo extraordinario del impuesto a las Ganancias. Así lo determinó el fallo del Juzgado Federal nº 4 de Mendoza, a cargo de la jueza Susana Pravata.
La empresa, cuyo nombre está bajo reserva de secreto fiscal, presentó hace unos meses el reclamo administrativo por la resolución general 5248 (la normativa que creó el anticipo extraordinario). Al no recibir respuesta, la bodega recurrió a los tribunales federales.
“Se resolvió una medida cautelar ordenando que AFIP no exija el anticipo hasta que resuelva el reclamo administrativo que la empresa le hizo anteriormente. En esta etapa no puedo hacer un pronunciamiento sobre el fondo del asunto (si la resolución es constitucional o no)”, explicó la jueza Susana Pravata a Los Andes.
Pasando en limpio, la empresa no deberá pagar el adelanto de Ganancias hasta no tener la respuesta a su reclamo inicial. Sin embargo, no se descarta que deba cumplir con la exigencia de la resolución 5248 más adelante.
Qué dice la normativa
La medida que generó polémica, plantea en su “considerando” que a comienzos de ese año la economía mundial se vio afectada con un incremento general y extraordinario de los precios internacionales, en especial de commodities, alimentos y energía, a raíz del conflicto bélico de Europa Oriental (guerra de Ucrania).
Ante esto, la resolución general 5248/2022 destaca la necesidad de que el Estado tome un rol activo, generando instrumentos que permitan reducir impactos negativos, para destinarlos supuestamente a la redistribución progresiva de los ingresos. Con estos argumentos, la AFIP estableció por única vez un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las Ganancias que deberán ingresar los sujetos que, “…no solo han sido beneficiados por los efectos descriptos, sino que además manifiestan una elevada capacidad contributiva” (sic).
Los sujetos obligados al pago del anticipo extraordinario serán las sociedades del país y las sucursales locales de empresas extranjeras que cumplen con determinados parámetros. Quedarán comprendidos por ejemplo aquellos casos en los que el monto del Impuesto Determinado de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2021 o 2022, según corresponda, sea igual o superior a $ 100.000.000. También estarán afectadas las empresas cuyo monto del Resultado Impositivo, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto, sea igual o superior a $300.000.000.