AFIP actualizó el monto que se puede gastar en compras sin tener que declararlo

El organismo cambió la cifra para exigir documentación a los contribuyentes. Que datos se piden y a cuánto llega el nuevo monto.

IPC, inflación, venta de indumentaria.

Foto: Mariana Villa / Los Andes
IPC, inflación, venta de indumentaria. Foto: Mariana Villa / Los Andes

Las compras superiores a los $ 191.624 deberán ser informadas a la Administración Federal de Ingresos Públicos por el comercio que emita la factura incluyendo los datos del cliente.

Los $ 191.624 (antes $ 92.720) rigen para los pagos a través de medios electrónicos, pero ese monto se reduce a $ 95.812 (antes $ 46.360) cuando sea mediante pagos en efectivo o por otros medios de pago no electrónicos.

AFIP
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Los datos que se deben consignar son: apellido y nombre, domicilio, CUIT / CUIL / CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, pasaporte o CI).

“El sistema ´Comprobantes en Línea´ considera que la operación fue realizada través de medios electrónicos cuando se marca en condiciones de venta, una de las siguientes opciones: Tarjeta de Débito, Tarjeta de Crédito, Cuenta Corriente, Cheque y Tiquet”, expresó la AFIP.

“En el caso de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado, cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista (industria manufacturera; comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas), se exceptuará de identificar al cliente cuando la operación sea igual o menor a $ 95.812 y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado”, completó el organismo.

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