Las compras superiores a los $ 191.624 deberán ser informadas a la Administración Federal de Ingresos Públicos por el comercio que emita la factura incluyendo los datos del cliente.
Los $ 191.624 (antes $ 92.720) rigen para los pagos a través de medios electrónicos, pero ese monto se reduce a $ 95.812 (antes $ 46.360) cuando sea mediante pagos en efectivo o por otros medios de pago no electrónicos.
Los datos que se deben consignar son: apellido y nombre, domicilio, CUIT / CUIL / CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, pasaporte o CI).
“El sistema ´Comprobantes en Línea´ considera que la operación fue realizada través de medios electrónicos cuando se marca en condiciones de venta, una de las siguientes opciones: Tarjeta de Débito, Tarjeta de Crédito, Cuenta Corriente, Cheque y Tiquet”, expresó la AFIP.
“En el caso de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado, cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista (industria manufacturera; comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas), se exceptuará de identificar al cliente cuando la operación sea igual o menor a $ 95.812 y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado”, completó el organismo.