La Justicia suspendió hoy por tres meses en su cargo al titular de la Auditoría General de la Nación (AGN), Ricardo Echegaray, un día después de que se dictara el primer procesamiento en su contra.
La decisión fue adoptada por la jueza en lo Contencioso Administrativo Federal Claudia Rodríguez Vidal, a raíz de un amparo impulsado por la diputada Elisa Carrió, socia política del presidente Mauricio Macri.
El fallo judicial, que llega en medio de los tironeos del Gobierno y el Partido Justicialista por la remoción de Echegaray, será apelado por el ex jefe de la Administración Federal de Ingresos Públicos, dijeron a DyN fuentes del caso.
Además, las fuentes señalaron que Echegaray apeló el procesamiento por instigador de falso testimonio y violación de secretos que le dictó el juez Claudio Bonadio por la denuncia del ministro de Hacienda, Alfonso Prat Gay, que se sintió agraviado por una acusación que le hicieron entonces funcionarios de la AFIP por supuesta evasión.
También explicaron que presentó un recurso de reconsideración ante su remoción de la AGN dispuesta por resolución de las máximas autoridades del Congreso y un amparo ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal para que no se ejecute ese medida.
En cuanto al caso que resolvió Rodríguez Vidal, las fuentes recordaron que junto al diputado Fernando Sánchez, Carrió presentó en la justicia en enero pasado "una acción de amparo contra el Congreso de la Nación (Presidencias de las Cámaras de Diputados y de Senadores de la Nación), para que se declare la nulidad de la Resolución Conjunta del H. Congreso de la Nación 1/2016, de fecha 5 de enero de 1026, por la que se designa al Sr. Ricardo Daniel Echegaray como presidente de la Auditoría General de la Nación (AGN)".
Se sostuvo allí que el nombramiento era "infundado y violatorio de los arts. 16, 37, 68, 85 y concordantes de la constitución Nacional y del art. 126 de la ley 24.156"
Carrió impugnó la propuesta elevada por el partido político de oposición, en la que se nominaba a Echegaray para ocupar el cargo de titular de La AGN por "falta de idoneidad moral", por "haber utilizado su cargo de director ejecutivo de la AFIP para perseguir políticamente a la diputada así como a infinidad de dirigentes políticos, sociales, empresarios y ciudadanos en general".
También dijo que la AGN como organismo de asistencia técnica del Congreso "no puede estar integrado por personas acusadas de haber vulnerado los privilegios parlamentarios de ningún miembro del poder del Estado del cual dependen y deben asistir".
En una ampliación de su presentación, Carrió remarcó además "la existencia de numerosas causas judiciales" contra Echegaray: precisamente el ex titular de la AFIP fue llamado a indagatoria en la causa por la llamada "ruta del dinero K" y fue imputado por el fiscal Guillermo Policita en la causa que la propia diputada impulsó en 2008 por asociación ilícita contra el ex presidente Néstor Kirchner y funcionarios y empresarios amigos.
Además, el fiscal Jorge Di Lello también avanzó en su imputación en la causa Ciccone, por la que fue procesado el ex vicepresidente Amado Boudou.
Pero fue el procesamiento dictado ayer por el juez Bonadio lo que llevó a la jueza Rodríguez Vidal a firmar el amparo pretendido por Carrió desde principios de año.
Es que la jueza validó primero la legitimación activa de Carrió y Sánchez para pedir la medida de amparo por ser diputados de la Nación y afirmó luego que el fallo dictado por Bonadio "es adecuado sustento para que cautelarmente se disponga la suspensión de sus funciones en el cargo de presidente de la AGN".
"Aun cuando aquella resolución adoptada en la causa penal no se encuentra firme, la misma resulta obstáculo para su permanencia al frente del aludido órgano de control y suficiente para adoptar dicho temperamento en el marco de este pronunciamiento de manera meramente precaucional, en la medida que constituye precisamente el valladar que las cámaras del Congreso sostiene que no se había sobrepasado al dictarse el auto de designación aquí cuestionado", afirmó.
La jueza sostuvo que "la suspensión cautelar aquí dispuesta tendrá un plazo de v vigencia de tres meses de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5 de la ley 26.854".