En julio del año pasado, dos mujeres fueron detenidas con 101 dosis de cocaína que buscaban vender en Jujuy. Pero, curiosamente, la discusión en este caso está centrada en si cometieron un delito o no.
Lo que en un primer momento evitó la condena de estas personas, fue que la droga era de tan mala calidad que, incluso, no tenía la capacidad de generar adicción. Pero, ante la apelación de la fiscalía, otro juez finalmente las condenó por el delito de comercialización. De todas formas, la defensa puede solicitar la revisión de la sentencia y, en ese caso, un tercer juez deberá analizar el caso.
La baja concentración de pureza en los envoltorios incautados abrió una discusión jurídica. Así, las posturas que se plantean en la causa son, en primer lugar, si la venta de esa droga se considera delito por la capacidad de afectar a la salud pública o, por otro lado, si el solo hecho de vender una sustancia considerada estupefaciente por la ley es suficiente para condenar.
El caso
A fines de julio de 2019, a la Brigada de Narcotráfico de Palpalá de la Policía de Jujuy le llegó el dato de que en una casa del barrio Alto Comedero se vendía droga, según la información que obtuvo Infobae.
Luego de las pertinentes tareas de inteligencia, la policia logró filmar cómo en la casa señalada se vendía droga bajo la modalidad "pasamanos". Fue así que se logró la detención de las dos mujeres, de 52 y 28 años, y de nueve compradores que se hallaban en el lugar. Además de los 101 envoltorios de cocaína, los uniformados secuestraron 2.600 pesos.
Una vez que las acusadas confesaron el delito, fueron sometidas a un proceso abreviado para determinar si les correspondía la sentencia de cuatro años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes. Finalmente, en el juicio oral realizado el 10 de diciembre pasado fueron absueltas y liberadas, ya que, según el juez Abel Fleming, lo secuestrado no eran estupefacientes.
El magistrado fundamentó la decisión con el dato de que en las pericias químicas a 11 de las dosis secuestradas, la pureza de las muestras era del 13 por ciento. Este porcentaje, según el juez, es uno de los registros más bajos en la historia judicial reciente. Además, señaló que para que las dosis tengan un efecto narcótico se deberían consumir 12 de las unidades halladas.
Fleming también argumentó que: "tiene que haber, aunque sea en los términos de peligro concreto, una afectación a la salud pública como bien material y no como mera desobediencia a la ley. La afectación en el grado de peligro abstracto debe verificarse por la existencia de la sustancia en la forma de presentación, las concentraciones y los modos usuales de uso de la cocaína, ya sea aspirada o fumada".
Incluso, el juez se permitió ironizar: "Cuando se venden en estos niveles de fraccionamiento y concentración de papeles, en realidad se vende humo, se está timando a la gente, se trata de estafas en donde el estafado y el estafador comparten una alianza que los ubica en los márgenes de la ley. Pero que ni a uno le afecta la salud, ni al otro le mejora el bolsillo".
Pero la fiscalía de juicio apeló la decisión y el caso llegó a la Cámara Federal de Casación Penal. Allí, el juez Guillermo Yacobucci condenó a las acusadas el jueves pasado.
Yacobucci también criticó la postura del juez de Jujuy de analizar el caso en la individualidad de cada comprador. "La lesividad entonces no debe atender a las particulares características del supuesto comprador, si adquiere un envoltorio o doce, o si los consume uno por vez o todos en una misma situación. Si es joven o adulto, obeso o magro, hombre o mujer, etcétera. Pues eso haría depender la imputación de la comprobación peculiar de cada individuo", escribió.
De esta forma, el magistrado resolvió condenar a las dos mujeres a la pena de cuatro años de prisión por la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Sin embargo, la defensa de las acusadas podrá apelar el fallo, situación que implicará la intervención de un nuevo juez.