El juez Claudio Bonadío resolvió citar a Cristina Fernández para que preste declaración indagatoria, el 13 de abril, para que se defienda de las acusaciones en su contra en relación con las operaciones de venta de dólar futuro que su gobierno llevó a cabo desde julio del año pasado. En la causa han sido citados también el ex presidente del Banco Central, Alejandro Vanoli, y el ex ministro de Economía, Axel Kicillof, e integrantes del Directorio del banco y funcionarios del mismo, responsables de las operaciones cuestionadas.
El origen de la causa comenzó el año pasado por una denuncia de los diputados opositores Federico Pinedo y Mario Negri. Se investiga una supuesta “defraudación contra la administración pública”, aunque la imputación formal se concretará al momento de las indagatorias. Por esta causa Bonadío allanó en su momento el Central y ha tomado declaración, como testigos, al actual ministro de Hacienda, Alfonso Prat Gay, y a los ex presidentes del banco: Martín Redrado y Juan Carlos Fábrega.
El economista Miguel Ángel Boggiano, en su publicación especializada Carta Financiera, explica en qué consiste en el mundo financiero un “futuro”; qué es el “dólar futuro” y por qué, a su juicio, fue fraudulenta la venta realizada por el Central. Una operación de futuros es un contrato por el cual un participante se compromete a entregar a otro una determinada mercadería, a un determinado precio, en una determinada fecha. Es un tipo de operación habitual en el mercado de granos, metales y otros instrumentos financieros.
El contrato de dólar futuro contra pesos tiene la característica de que, en la fecha pactada, no se intercambia pesos por dólares sino que se netea la diferencia. Así si el contrato que se hizo cotizando el dólar a $ 10 cuando se vence está a $ 15, el vendedor debe pagar los $ 5 de diferencia. Desde el día que se pactó la operación y hasta la fecha de vencimiento, la diferencia entre el precio del contrato y el precio de referencia se liquida diariamente.
En nuestro país las operaciones se realizan en Mercado Abierto Electrónico y en el Rofex de Rosario. Lo habitual en las operaciones de futuros, de cualquier tipo, es que intervengan como vendedores y compradores operadores privados que asumen los riesgos de la operación. Aquí es donde aparece el primer aspecto que lleva este tema a la Justicia: había un solo vendedor, el Banco Central; los compradores eran privados.
Desde julio pasado hasta el cambio de gobierno, se advirtió un inusual y exponencial incremento de este tipo de operaciones en la medida que el atraso del tipo de cambio oficial y la brecha con los otros tipos de cambio se ampliaba. El Central usó, de manera al menos irresponsable, este instrumento para mantener artificialmente bajo el precio del dólar y así reducir la creciente inflación.
Cabe preguntar si la operación es legal. La Carta Orgánica del Central -art. 18- autoriza la realización de estas operaciones a “precio de mercado”. Boggiano argumenta que no había un precio de mercado, ya que la vigencia del cepo sólo habilitaba a los importadores a comprar dólares. Precio de mercado es uno en el cual hay y se puede comprar y vender libremente; con el dólar no lo era.
En resumen, el Central vendió durante varios meses miles de millones de dólares a un precio muy inferior al del mercado real, el denominado dólar con liquidación por caso. Las pérdidas ya sobrepasan los $ 50.000 millones y se estima que llegarán a alrededor de $ 76.000 millones. ¿A dónde fue a parar ese dinero? Fundamentalmente, a los bancos extranjeros, empresas multinacionales y a avezados operadores financieros locales. Veremos en qué termina el proceso judicial.