Docentes: mitos y verdades del régimen jubilatorio

Éste se configura como un subsistema particular dentro del sistema previsional argentino. Es uno de los denominados especiales.

Docentes: mitos y verdades del régimen jubilatorio
Docentes: mitos y verdades del régimen jubilatorio

El régimen jubilatorio docente es uno de los denominados "regímenes especiales", en tanto reviste características diferenciadas respecto del régimen jubilatorio general, tanto respecto de los requisitos para el acceso de la prestación como también en lo referente al método de cálculo del haberdel docente pasivo.

Comprende los servicios docentes, públicos o privados de la educación formal, prestados en los niveles inicial, primario, secundario y/o terciario. Quedan excluidos, por tanto, los servicios desempeñados en el nivel universitario de cualquier tipo.

De tal modo, éste se configura como un subsistema particular dentro del sistema previsional argentino, donde la edad mínima requerida es de 57 años para las mujeres y 60 para los varones y los servicios mínimos exigidos son 25 años de tareas docentes, de las cuales resulta indispensable reunir un mínimo de 10 años al frente directo de alumnos.

En el caso de que el titular tenga los 10 años frente a alumnos, pero no reúna 25 años en la docencia, puede jubilarse igualmente dentro del Régimen Docente, a cuyo efecto se realizará un prorrateo incluyendo servicios no docentes; es decir, extraños a este Régimen. La única condición para la viabilidad del prorrateo indicado es que se cumpla con el requisito indispensable que señalamos antes de contar con los 10 años de docen
cia al frente de alumnos.

La determinación del monto del haber inicial se constituye con el 82% de la última remuneración percibida por el docente al momento de cerrar el cómputo, sea que éste se produzca mediante renuncia definitiva o condicionada, a elección del solicitante.

Tal cálculo es el mismo, sea que se trate de un beneficio jubilación ordinaria o bien sea una prestación por invalidez; mientras que en el caso de la pensión, ésta corresponde al 70% de la prestación ordinaria.

En este punto cabe advertir que se tomará por base ese salario último en la medida que el mismo corresponda a un cargo que el trabajador haya desempeñado en los últimos 12 meses continuos. Ello es así por normativa interna del organismo previsional, Anses, sumamente tachable e impugnable por inconstitucional y arbitraria, ya que contradice los términos expresos de todo el ordenamiento legal que regula este régimen.

A su vez, resulta recaudo legal esencial la integración por parte del trabajador, de un aporte adicional del 2% con destino al régimen previsional que le será retenido de su salario docente mensualmente por el empleador.

Mención aparte merecen los servicios docentes prestados en el ámbito de la Educación Especial y o en escuelas de frontera, en donde con 25 años de tareas docentes de este tipo, no existe ningún límite de edad mínima requerida. En esta situación también está permitido realizar el prorrateo de servicios en el caso de que no se logre reunir el total de los 25 años en docencia especial.

Sin embargo, nuevamente debemos advertir una reciente postura del organismo, implementada con la misma improcedencia e ilegitimidad que la que indicamos anteriormente, pero que, de todos modos y con la más absoluta arbitrariedad, se está imponiendo en los trámites previsionales actuales. Y es que en el caso de que no se reúnan los 25 años en la docencia especial y sea necesario realizar la prorrata de requisitos, el organismo impone una edad mínima arbitrariamente determinada y al margen de la ley; con lo cual, el régimen especial deja de tener esa nota especial que lo caracterizaba de no requerir ninguna edad mínima y, en cambio, se eleva la edad mínima exigida, según cada caso particular.

Por lo demás, la tramitación del beneficio requiere que se acompañen las certificaciones de servicio extendidas por cada empleador con el formulario complementario que indica el carácter docente de los servicios y la constancia del cese en los servicios (sea por renuncia condicionada o por baja definitiva).

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