Divorcios: corresponde indemnizar a los ex sólo en algunos casos

La sentencia que obliga a un hombre a compensar a su ex esposa con $ 8 millones, por dedicarse a las tareas del hogar, no es habitual.

Divorcios: corresponde indemnizar a los ex sólo en algunos casos
Divorcios: corresponde indemnizar a los ex sólo en algunos casos

Reclamar una compensación por los perjuicios económicos que pueda conllevar un matrimonio es un derecho contemplado en el Código Civil y Comercial desde 2015.

Aunque no aplica a cualquier caso, el haberse dedicado a las tareas domésticas y cuidado de los hijos en detrimento del desarrollo personal y los ingresos es una causal que deberá evaluar el juez para otorgarla.

Según pudo saber Los Andes a través de varias consultas, no hay fallos de este tipo en la provincia aunque sí varias causas iniciadas.

Antes de ayer se generó gran debate cuando se conoció un fallo por el cual un hombre deberá indemnizar a su ex mujer con $ 8 millones por los perjuicios económicos que le ocasionó la exclusión del mercado laboral por dedicarse a estas actividades.

El tema puso otra vez en debate la invisibilización de estas tareas que suelen sobrecaer mayormente en las mujeres. Se trata de un rol socialmente atribuido al género femenino y que se supone se hace "por amor". Sin embargo hace que las mujeres sean dependientes y queden en un estado de vulnerabilidad ante una separación.

El Código establece en el artículo 441 esta posibilidad: "El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez".

Esto aplica también a las uniones convivenciales y se establece para el reclamo un plazo máximo de 6 meses posteriores al cese de la convivencia o de la sentencia de divorcio.

Complejidad

La doctora Mariel Molina de Juan explicó que se trata de una figura nueva y que por ser casos complejos demoran en resolverse. Es titular de la cátedra de Derecho de Familia en la Facultad de Derecho de la UNCuyo y autora del libro "Compensación económica. Teoría y práctica" (2018). 

“Aunque hay reclamos hechos en Mendoza todavía no hay sentencias firmes” subrayó.

Explicó que el caso que se difundió es excepcional por varias particularidades, entre ellas que se trata de una familia de altos recursos y de una profesional. De todas formas dijo que estos reclamos surgen en todos los niveles socioeconómicos y que la mayoría de las reclamantes son mujeres.

“La noticia es impactante por la suma pero es una figura que no es para todos los casos, no es que por el sólo hecho de divorciarte podés cobrarlo”, advirtió.

La demandante es licenciada en Economía y dejó su carrera para dedicarse a su familia.

“La dependencia económica de las esposas frente a sus maridos es uno de los mecanismos centrales mediante los cuales se subordina a las mujeres en la sociedad”, señaló la jueza María Victoria Famá en el fallo.

La mujer demandante se dedicó durante 27 años a las tareas del hogar y se separaron en  2009. Hoy ella tiene 70 años por lo que se consideró el perjuicio para acceder al mercado laboral y a la jubilación, también lo que hubiese podido percibir y los años de dedicación.

Molina de Juan estimó que en el país ya hay unas 50 sentencias que han sido publicadas. Aclaró que la figura pretende proteger a la persona vulnerable dentro de la pareja y que la compensación puede ir desde una suma de dinero de unos 2 mil pesos al uso del garaje de la casa para un emprendimiento, por dar algunos ejemplos.

Trabajo invisible

Lo que logra el fallo es poner en agenda la inequitativa distribución del trabajo doméstico que tienen un alto impacto para la sociedad en términos de crianza de los hijos, cuidado de personas dependientes y sostén de quienes trabajan fuera del hogar.

La tarea es poco valorada, afecta el desarrollo de las mujeres sobre quienes suele sobrecaer o implica una sobrecarga cuando tienen un trabajo remunerado. Además, las hace dependientes económicamente y les resta poder de decisión, incluso atándolas a relaciones.

"Claramente es un acto de justicia sobre esta situación en particular y la violencia simbólica que puso a la mujer en desventaja respecto del varón", subrayó la socióloga Silvina Anfuso, directora de Género y Diversidad de la provincia. 

Consideró que “viene a reparar un daño que no ocasionó el sujeto particular sobre ella sino que se vio beneficiado por un sistema social que lo privilegia”.

En Mendoza, las mujeres dedican en promedio 7,4 horas diarias a labores domésticas, los varones 3,6. Según la Encuesta del Uso del tiempo, esta distribución no cambia demasiado aun cuando ellas tengan una ocupación fuera del hogar.

En la provincia 9 de cada 10 mujeres son las principales responsables de estas labores no remuneradas que tienen un efecto económico en tanto cumplen con un rol necesario para la producción de un país.

Stella Spezia, de la oficina de la Mujer de la Corte dijo que el área interviene acompañando a las mujeres cuando hay una denuncia penal y que en esos casos están logrando cada vez más respuestas con perspectiva de género por parte de los jueces.

En ese marco, explicó que toman decisiones con estándares internacionales y se determinan reparaciones económicas.

Cuándo puede solicitarse

Cuando por el vínculo una de las partes se haya visto afectada y empeorado su situación económica. El Código Civil establece los aspectos a considerar:

a) El estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial

b) La dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio

c) La edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos

d) La capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge que solicita la compensación económica

e) La colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge

f) La atribución de la vivienda familiar, y si recae sobre un bien ganancial, un bien propio, o un inmueble arrendado.

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