Ley nacional de Ciudadanía (26.774)
Artículo 1°. “Modifícase art. 7 de la Ley 346 ...: 7: Los argentinos que hubiesen cumplido la edad de dieciséis (16) años, gozan de todos los derechos políticos conforme a la Constitución y a las leyes de la República”.
Constitución Provincial.
Artículo 50. “El sufragio electoral es un derecho que le corresponde a todo ciudadano argentino mayor de dieciocho años y a la vez una función política que tiene el deber de desempeñar con arreglo a esta Constitución y a la ley”.
Constitución nacional.
Artículo 8. “Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás”.
Artículo 121. “Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por actos especiales al tiempo de su incorporación”.