Diputados convirtió en ley la figura del arrepentido para casos de corrupción

Esta ampliación permitirá la reducción de la pena a toda persona imputada que brinde información sobre casos de corrupción.

Diputados convirtió en ley la figura del arrepentido para casos de corrupción

La Cámara de Diputados sancionó hoy por unanimidad, con la ausencia del bloque del Frente para la Victoria (FpV), la ley para extender la figura del "arrepentido" a hechos de corrupción, delitos contra el Código Aduanero y la administración pública.

Diez minutos antes de que terminara la hora de paro nacional contra la violencia de género que se cumplió entre las 13 y las 14 se produjo la votación -con 138 votos afirmativos- en la que se aceptaron los cambios introducidos al proyecto en la revisión del Senado.

Para lograr quórum para votar, ante la ausencia masiva del FpV, que participaba del paro, Cambiemos contó, entre otras expresiones del peronismo, con el apoyo del Bloque Justicialista, pese a que en un debate previo el presidente de la bancada, Oscar Romero, había manifestado la adhesión a la moción de orden planteada por el FpV de realizar un cuarto intermedio para adherir a la protesta.

La figura del "arrepentido" permitirá la reducción de la pena a toda persona imputada que brinde información comprobable sobre casos de corrupción.

El régimen del "arrepentido" ya existe en el Código Penal para los delitos de privación ilegítima de la libertad, trata de personas, secuestros extorsivos, lavado de dinero, terrorismo y narcotráfico.

En revisión, el Senado introdujo cambios al articulado que recibió de la Cámara de Diputados para, en uno de los casos, establecer que el plazo límite para ejercer el derecho a arrepentirse sea la elevación a juicio oral de la causa.

Otra modificación al texto indica que el "arrepentido" podrá acogerse al beneficio en un proceso penal del que es parte si proporciona información comprobable referida a personas con su misma responsabilidad o mayor.

En tanto, el proyecto precisa que el acusado sólo podrá referirse a situaciones en las que estuvo involucrado y nunca a declaraciones de terceros.

La norma dispone que en ningún caso el "arrepentido" podrá acceder a la eximición completa de prisión y sólo podrá tener una reducción del castigo si la información que brinda se encuadra en delitos tipificados con una pena igual o mayor a la suya.

En caso de que el "arrepentido" sea pasible de recibir una pena de reclusión perpetua, la reducción de la condena no podrá ser mayor a quince años.

Los acuerdos de colaboración tendrán que ser celebrados entre el fiscal y las personas que brinden información y homologados por el juez de la causa. Este tipo de tratos, establece el proyecto, no serán aplicables a casos en los que se investiguen delitos de lesa humanidad.

Los siguientes son los puntos principales de la ley de ampliación de lafigura del "arrepentido" sancionada en forma definitiva por la Cámara de Diputados:

- Las escalas penales podrán reducirse a las de la tentativa respecto de los partícipes o autores deldelito durante la sustanciación del proceso del proceso del que sean parte, brinde información o datos precisos, comprobables y verosímiles.

- Cuando el delito atribuido al imputado estuviera reprimido con prisión y/o reclusión perpetua la pena solo podrá reducirse hasta los 15 años de prisión.

- La reducción de procederá respecto de las penas de inhabilitación o multa.

- Será reprimido con prisión de 4 a 10 años y la pérdida del beneficio concedido el que acogiéndose al beneficio proporcionare información falsa o datos inexactos.

- Acuerdo de colaboración: el acuerdo de colaboración se celebrará entre el fiscal y las personas que proporcionen información en los términos establecidos. En todos los casos, el imputado arrepentidocontará con la asistencia de su abogado defensor.

- El acuerdo entre fiscal y el imputado "arrepentido" deberá presentarse para ser homologado ante el juez de la causa.

- En caso de aceptarse el acuerdo será incorporado al proceso y la ejecución del beneficio se diferirá al monto del dictado de la sentencia del condena por el tribunal de juicio.

- El juez deberá valorar preliminarmente el acuerdo y la información brindada a los fines de dictar las medidas cautelares de proceso respecto de la persona involucrada.

- Los imputados que colaboren en el marco de la ley están alcanzados por las disposiciones delPrograma Nacional de Protección de Testigos.

- El Ministerio Público Fiscal deberá remitir a la Comisión Bicameral un informe detallado delfuncionamiento y aplicación de la ley.

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