El proyecto de Ley de Poda vuelve al Senado

Tras un largo debate que se extendió hasta horas de la madrugada, legisladores de la Cámara de Diputados aprobaron sólo el artículo 1º

El proyecto de Ley de Poda vuelve al Senado

Tras un largo debate en el recinto de sesiones que se extendió hasta horas de la madrugada, legisladores de la Cámara de Diputados aprobaron sólo el artículo 1º de la iniciativa votada recientemente por el Senado que prevé la asistencia financiera a los productores agropecuarios para poder afrontar los trabajos de poda anual.

Durante la discusión de la norma, el radicalismo presentó modificaciones a la misma en los artículos 2º y 3º. Por su parte, el oficialismo, apoyó la media sanción proveniente del Senado. En tanto el bloque del FIT se opuso a la iniciativa y presentó una alternativa que no obtuvo los votos necesarios para ser discutida.


Al momento de la votación hubo acuerdo sobre el primer artículo, excepto los legisladores del FIT que se inclinaron por la negativa. En cambio optaron por la afirmativa los bloques del Partido Justicialista – Frente para la Victoria, la Unión Cívica Radical, el Frente Renovador y el Partido Demócrata. 
En resumen, quienes optaron por una u otra alternativa no lograron el apoyo suficiente al momento de la votación, por lo cual, la media sanción que pasa al Senado en segunda revisión contiene solamente un artículo que manifiesta lo siguiente:

"Artículo 1º: Modificase el artículo 86 de la Ley nº 8.530, el cual quedará redactado de la siguiente manera: 

Artículo 86 - Autorícese al Poder Ejecutivo a recurrir al uso del crédito hasta la suma de pesos doscientos millones ($ 200.000.000), o su equivalente en otras monedas, asociado a operaciones de crédito público. Dichas operaciones se podrán instrumentar con instituciones públicas o privadas provinciales, nacionales u organismos multilaterales de crédito, por medio de una o más operaciones de endeudamiento tales como préstamos, emisiones de títulos públicos de deuda, letras, constitución de fideicomisos financieros y de garantía, securitización o titulización de garantías, crédito puente y/u otros medios financieros que resulten convenientes a los intereses provinciales. La presente operatoria podrá garantizarse en los términos y con los recursos previstos en el artículo nº 67 de la Ley nº 8.701. El 50% del monto autorizado se destinará a la capitalización del Fondo de la Transformación y el Crecimiento y el 50% restante se afectará al cumplimiento del artículo 1º de la Ley Nº 8.694. El presente artículo es de carácter permanente".

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