Tal como estipula la ley, los beneficiarios serán los trabajadores que se desempeñan en al ámbito de la Provincia en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, entes autárquicos, descentralizados y organismos de control.
"No hay manera de que esto les sirva a los trabajadores que se desempeñan para un privado. Una cosa es el régimen laboral privado y otro el de empleo público", resaltó el abogado José Luis Ramón, de la asociación Protectora.
Es que los privados se rigen por la ley 20.744 mientras que la relación entre los trabajadores y el Estado está enmarcada en el decreto 560/73, que es el Estatuto del Empleado Público.
"La cuestión de los beneficios concedidos a los públicos no son equiparables a los privados. No tienen que ver", informó Ramón.