Desde ayer, cuando salió publicado en el Boletín Oficial, y hasta el 30 de diciembre de 2015, regirá en Mendoza la emergencia para ciertas especialidades médicas en todos los efectores públicos y dependientes del Ministerio de Salud y de OSEP.
Se trata de áreas profesionales consideradas críticas, que ya habían sido incluidas en el presupuesto 2014, y por las que Ampros presentó un pedido de anti constitucionalidad en la Suprema Corte de Justicia.
Las especialidades que, a través del decreto emitido por el gobernador Francisco Pérez el martes pasado, han sido declaradas “servicio público esencial” son: Anestesiología Pediátrica y Neonatal, Cirugía Pediátrica y Neonatal, Traumatología Pediátrica, Neurocirugía Pediátrica y Neonatal, Neonatología y Terapia Intensiva Pediátrica, Terapia Intensiva de Adultos y Recuperación Cardiovascular y Anestesiología.
En los fundamentos de la medida se plantea que existen “antecedentes que confirman la crisis por la que atraviesa la prestación de estos servicios médicos” y que la provincia “debe garantizar y asegurar de manera urgente la correcta prestación del servicio público de salud en las áreas críticas definidas, debiendo disponer para ello de todas las herramientas a su alcance”.
Como la declaración de emergencia establece la obligatoriedad de prestar estos servicios, el Ministerio de Salud y la Obra Social de Empleados Públicos están facultados a convocar a los especialistas incluidos en el decreto 2.363.
Los médicos que sean requeridos, en tanto, deberán responder a esta convocatoria sin poder excusarse “en ningún caso”. De no hacerlo, se les iniciarán las denuncias correspondientes.
El ministro de Salud, Matías Roby, señaló al respecto que “como superintendente de la salud en Mendoza” tiene la obligación de hacer que el decreto se aplique. “Estoy obligado a denunciar en lo administrativo, lo civil, lo penal e incluso ante el Honorable Consejo Deontológico a cualquier profesional de las especialidades que se encuentran en este decreto que no cumplan con el servicio”, comentó.
Asimismo, los profesionales de las especialidades mencionadas que estén prestando servicios en un efector de salud, bajo cualquier modalidad de contratación, no podrán renunciar mientras esté vigente el decreto. Esto, con la excepción de los médicos que cumplan con la edad o los años de trabajo necesarios para poder jubilarse.
En algunos casos, se trata de especialidades que no cuentan con suficientes profesionales y en otras, como Anestesiología, de áreas con las que ha habido conflicto.
Hace unos días, la Asociación Mendocina de Anestesiología difundió un comunicado en el que expresaba que, a partir del 1 de enero, los afiliados de PAMI debían pagar previamente los honorarios de estos médicos. Sobre esto, Roby manifestó que espera que algún fiscal actúe de oficio.
Pero Isabel del Pópolo, titular de la Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud (Ampros), indicó que un mes después de que se aprobara el presupuesto 2014 con el artículo 126, que plantea la emergencia, presentaron un recurso de inconstitucionalidad. Esto, ya que desconoce el convenio colectivo vigente, como también leyes provinciales y nacionales.
Asimismo, señaló que la normativa apunta a la precarización laboral ya que favorece que se pague por el servicio prestado en detrimento de la estabilidad. El artículo 7 del decreto fija que el pago de estos profesionales “se regulará por locación de servicios individual o pago de honorarios por acto médico”.