Resolución General 3492
de Indicadores Mínimos de Trabajadores.
Fecha del 29/4/2013.
Impuesto
. Habrá que pagar un total de $ 135 en concepto de obra social y jubilación.
Ingresos.
Estarán incluidas las personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a $ 500.000 ($ 41.000 por mes).
Ganancias.
También estarán incluidos quienes deban tributar bienes personales.
Bienes.
Además, pagan los que con la totalidad de sus bienes -gravados y no gravados por bienes personales- valuados conforme las normas del citado impuesto, superen el monto determinado por el inciso i) del Artículo 21, Título VI, de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones.
El mencionado artículo fija el monto de $ 305.000
. Con respecto a las viviendas, se estima que se trata el valor de avalúo.
Exceptuados.
Personas físicas que tengan el carácter de empleador y estén inscriptas en la AFIP.
Plazo para informar a la AFIP: 30 de Junio