En detalle

En detalle

Resolución General 3492

de Indicadores Mínimos de Trabajadores.

Fecha del 29/4/2013.

Impuesto

. Habrá que pagar un total de $ 135 en concepto de obra social y jubilación.

Ingresos.

Estarán incluidas las personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a $ 500.000 ($ 41.000 por mes).

Ganancias.

También estarán incluidos quienes deban tributar bienes personales.

Bienes.

Además, pagan los que con la totalidad de sus bienes -gravados y no gravados por bienes personales- valuados conforme las normas del citado impuesto, superen el monto determinado por el inciso i) del Artículo 21, Título VI, de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones.

El mencionado artículo fija el monto de $ 305.000

.  Con respecto a las viviendas, se estima que se trata el valor de avalúo.

Exceptuados.

Personas físicas que tengan el carácter de empleador y estén inscriptas en la AFIP.

Plazo para informar a la AFIP: 30 de Junio

Tenemos algo para ofrecerte

Con tu suscripción navegás sin límites, accedés a contenidos exclusivos y mucho más. ¡También podés sumar Los Andes Pass para ahorrar en cientos de comercios!

VER PROMOS DE SUSCRIPCIÓN

COMPARTIR NOTA