Desmitificar la autonomía municipal

Desmitificar la autonomía municipal

En los últimos meses, vecinos de muchos distritos de Mendoza, con Bowen (General Alvear) a la cabeza, han puesto en agenda un tema para nada menor: la enmienda del artículo 197 de la Constitución provincial, propiciando la autonomía municipal.

Básicamente, lo anhelado por estos distritos está en orden a resolver las problemáticas cotidianas que los aquejan y que no son adecuadamente atendidas por el gobierno municipal con asiento en la cabecera departamental, normalmente a muchos kilómetros de estas comunidades.

El proyecto en debate (H. C. Diputados 69016 /2015) plantea:

1. Reconocimiento de autonomía

En consonancia con los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional, el artículo reconoce la autonomía municipal en sus distintos niveles: institucional, que importa la posibilidad del dictado de su propia Carta Orgánica Municipal sólo limitada por las prescripciones constitucionales que incorpora la nueva redacción de la enmienda; política: que significa la elección y eventual remoción de sus autoridades por el propio pueblo; económico financiera: que implica el acceso a los recursos de coparticipación y la libre creación e inversión de los recursos propios; y administrativa, de crucial importancia y que entraña la gestión de la administración cotidiana de la problemática local en todos sus aspectos.

La autonomía municipal es un concepto que se corresponde con un presupuesto sociológico que es la comunidad local que tiene como base la convivencia basada en relaciones de vecindad. Aquí reside, entonces, la razón de la comuna.

2. Creación de comunas

Dentro de la estructura departamental, aquellos asientos poblacionales superiores a 3.000 habitantes podrán constituir comunas autónomas. La comuna se constituye sobre la base de los actuales límites territoriales distritales. La autonomía reconocida a las comunas es la política, económica - financiera y administrativa.

Es importante recalcar que no se trata de "separatismo". No hay escisión territorial de los distritos respecto del departamento; como afirmé en el primer punto, dentro del departamento, coexisten las comunas.

3. Procedimiento de creación

El artículo propuesto plantea un criterio de Constitución facultativo (sobre la base de una solicitud del 20% de los habitantes de la comuna); ergo, la Constitución no supone la creación automática de la comuna sino que ésta será creada por el acuerdo poblacional. Intertanto, se mantiene la dependencia del distrito al gobierno municipal.

Por otra parte, de varias comunas, se puede constituir una, siempre y cuando la mayoría de los habitantes de ambas comunas así lo desearan.

Una vez observado el presupuesto fáctico (base poblacional), a solicitud del mencionado porcentaje poblacional ante el Poder Ejecutivo provincial, éste procederá vía decreto a declarar la existencia de la comuna con los atributos constitucionales.

¿Por qué el Gobernador y no el Intendente? Porque el Gobernador, como jefe de la Administración de la Provincia, es quien tiene los recursos, el poder y la estructura suficiente para proceder a su implementación.

4. Gobierno y poder.

En este aspecto se plantean dos órdenes de gobierno. El Municipio departamental, estará gobernado por el Intendente y el Concejo Deliberante, mientras que la Comuna estará gobernada por una comisión de vecinos, electos directamente por la población de la comuna.

En la comuna no habrá otro poder que el de la propia comisión de vecinos, por lo que el gobierno municipal no tendrá injerencia política sobre dicha comunidad autonómica.

Este proyecto no propicia la burocratización del gobierno local. Por el contrario, busca dinamizar la gestión de resolución de problemas sobre la base de las delegaciones municipales existentes en los distritos que pasarán a ser la estructura administrativa de la comuna.

5. Presupuesto.

El proyecto plantea una modificación del régimen de coparticipación actual. Implica un replanteo serio de cómo distribuir los recursos bajo criterios de tamaño (actualmente representa el 65% de la coparticipación), equidad, solidaridad y eficacia.

Estos cinco puntos, resumen el proyecto en debate.

Salvo algunos diputados que se han manifestado a favor de la autonomía (pero para el municipio departamental actual, lo cual equivale a consolidar un sistema bastante perverso), el resto ha guardado silencio.

A mi criterio, el silencio legislativo tiene dos significados: por una parte, representaría la eventual probabilidad que, por alguna circunstancialidad, la Legislatura no debata con la entidad, la profundidad y la cientificidad que el tema requiere; por otra parte, importa la manifestación de un temor político: ¿Cuál es el "Leviatán" que se oculta tras la autonomía municipal y la existencia de comunas?

En primer lugar, el Leviatán de la atomización (su descentralización, su democratización) del poder territorial de los intendentes, verbigracia, la ruptura del caudillismo, la destrucción del caciquismo departamental. He allí el talón de Aquiles del sistema político mendocino.

La enmienda lleva, inexorablemente tras sí, no sólo la ampliación de la participación democrática de los habitantes de los distritos (cuya población ronda el 61,86% del total de la población provincial, mientras que la población de las ciudades cabeceras representan el 31,52%), sino también el cambio radical de una metodología de construcción de poder territorial, propio del Siglo XIX, que ya no responde (¿alguna vez lo habrá hecho?) a las realidades de los distritos alejados de la ciudad cabecera.

Amén de esta limitación territorial de la metodología de creación de poder, se le añade, por disposición expresa del mismo artículo propuesto, la limitación de los mandatos del intendente, de los concejales y de los miembros de la comisión de vecinos.

En segundo término, el "Leviatán" del presupuesto.

La modificación del régimen de coparticipación no supone más impuestos, ni más tasas, ni pérdida económica para los municipios o la provincia. La modificación de dicho régimen supone una distribución sobre la base de la solidaridad entre municipios y comunas desarrolladas y las menos desarrolladas, sobre la población existente en los municipios, en virtud de la eficiencia (administrativa y financiera) del municipio y las nuevas comunas.

En síntesis, el proyecto de enmienda lleva tras sí, primordialmente, el anhelo de ampliar la participación democrática y que los propios distritos (comunas en los términos del proyecto) puedan resolver sus propios problemas de manera directa.

Pero, también, implica un replanteamiento del sistema político y económico municipal en aras de dicha ampliación democrática.

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