Sentencia de la Corte Suprema
El Superior Tribunal de Justicia de la Nación el 18 de setiembre de 2012 dictó una sentencia ejemplar. Revocó el fallo de la Justicia Federal de Mendoza, Primera y Segunda Instancia (Cámara Federal) que habían conferido la propiedad por ocupación de más 46 hectáreas de la Universidad a nombre de Alfredo Vila.
El fallo de la Corte ha recordado que los bienes de la Universidad son del dominio público y, por lo tanto, no puede prescribirse el dominio por más ocupación que se invoque, que no existe desafectación del dominio público del Estado por el no uso, que el proceso de Título Supletorio debe circunscribirse a 32 hectáreas, que fue la pretensión originaria de Vila, superficie pedida en la demanda, que coincide con el plano del agrimensor Bermúdez acompañado como prueba por la Universidad; que no podía la Cámara conferir mayor superficie, mayor cantidad de hectáreas, modificando la pretensión original, es decir resolver “extra petita” más allá de la petición, pues la Cámara no tiene jurisdicción para modificar la superficie.
El juez Federal de San Juan, Leopoldo Rago Gallo, que debía ejecutar la sentencia, ha resuelto entregar por ahora la cantidad de seis hectáreas sobre un total de 32 en juego. Se aduce que de las 32 hectáreas, hay superficie superpuesta que corresponde a otros titulares del dominio.
En derecho una falacia formal, “juicio que aparenta ser correcto que a poco de analizado no lo es”. ¡La Corte ha sido categórica! Deben devolverse 32 hectáreas que surgen del plano agregado por Vila para iniciar el título supletorio, y que los seudo titulares recurran ante quienes le vendieron. Para este desatino, la Universidad -pareciera- realizará un acto con el que pretende que la comunidad universitaria avale semejante desatino.
Nulidad de las transferencias realizadas
Luego de la sentencia en un pronunciamiento categórico y ante la picardía de los actores, que pretendían trasferir los derechos a terceros pretendiendo complicar a la Universidad -cosa que lograron- de inmediato, la Corte Suprema declaró nulas y sin ningún valor las transferencias que había realizado Vila, aún las ya inscriptas en el Registro de la Propiedad.
Este pronunciamiento no ha sido respetado pues se aduce que no es posible entregar las hectáreas pues habría superficie superpuesta. Ello no es cierto. Las hectáreas que deben entregarse son las que figuran en el plano del ingeniero Valenzuela, con superposición o no de títulos, porque no es posible que existan otros títulos sobre los bienes de la Universidad que son del dominio público.
La desidia e inactividad de la Universidad
Desde 2012 a la fecha no ha habido actividad de ejecución de la Universidad. La Casa de Estudios se ha dejado complicar por los actores, los herederos de Alfredo Vila, quienes sostienen que no está claro el inmueble que deben desocupar y devolver porque existe superposición de títulos.
¡Una falacia! pues la Corte ha sido clara: las 32 hectáreas que figuran en el plano de título supletorio, del mismo tamaño que el plano acompañado por la Universidad (Agr. Bermúdez). El Rector, en lugar de ejecutar la sentencia con “topadora”, se ha complicado y ha preguntado cuál es la superficie a devolver. Ello como si no existiera una orden clara de la Corte, con un plano aprobado por Catastro con el que iniciaran el Título Supletorio.
Esta actitud, gravísima, equivale a desconocer el fallo de la C. S. que ha dicho que debemos estar al plano de Bermúdez, y a la superficie de 32 hectáreas. Los planos de acuerdo a la Ley Catastral y a los requisitos del Título Supletorio son instrumentos públicos, técnicos que no requieren de medias interpretaciones. La propiedad es una y esa debió devolverse.
La Universidad inmediatamente luego de obtenido el fallo debió tomar con topadora el inmueble con el plano en mano. ¡Nada de eso se hizo! Jugaron en favor del actor, se complicaron, dejaron operar a los abogados de Vila y hoy estamos como si nada.
La Universidad ha sido indolente y no ha defendido la sentencia como corresponde. Hoy pretende conformarse con seis hectáreas, apareciendo como triunfadores en un caso que entristece a la comunidad mendocina. ¿Cómo es posible que un grupo económico pueda tanto y no valore a la Universidad ?
El convenio de permuta y la Comisión del Consejo Superior.
La entrega parcial
Los herederos de Alfredo Vila, como hace 30 años, han pretendido permutar las 32 hectáreas de la Universidad con bienes propios o de terceros. Vieja aspiración de Alfredo Vila que propusiera hace quince años y que rechazáramos con el decano de la Facultad de Ingeniería, Ing. Gómez.
¡Los bienes son del dominio público y no puede la Universidad permutarlos! La propuesta no puede tratarse en Comisión ni en el Consejo Superior pues los bienes son del dominio del pueblo. El titular de los bienes dominicales es el Estado como persona jurídica, que comprende no sólo las tres instancias que consagran nuestro sistema institucional -Nación, provincia y municipio- sino también las entidades públicas estatales como la Universidades. Por eso Marienhoff, mendocino ilustre, el más grande administrativista (en Tratado Tomo V, pág. 73) sostiene que el titular del dominio público es el “pueblo”.
Y en él se titularizan todos los habitantes: el que escribe, el que lee, mis hijos, nietos, los nietos de terceros, y a ellos debemos la obligación de defender el dominio de los intereses poderosos que no trepidan en valerse de la inoperancia del gobierno. Hay en juego en el Paraná más de 15 millones de hectáreas que son pretendidas por López -el amo del juego- quien invoca la ocupación de las islas que ha comprado a los colonos; a ellos ha desplazado cuando las mismas son del dominio público. ¡Pareciera que contra el dinero no se puede!
El rector actual, además de no ejecutar ha formado una Comisión. El general Perón decía "para que una investigación no avance, crear una
comisión” (diario Página 12, de octubre del 2013).
Pero además ha consentido la entrega parcial, aduciendo una presunta superficie superpuesta. El proceso se inició con un plano aprobado para 32 hectáreas, y es la superficie a recuperar, exista o no superposición de títulos. La ejecución debió ser por el total y, en todo caso, los presuntos titulares del dominio debieran reclamar por la vía que corresponda a los que transfirieron bienes sin título.
Los remedios procesales a tomar de inmediato
En suma, debe rechazarse in límine la propuesta, debe rechazarse la entrega parcial de seis hectáreas y ordenarse a los servicios permanentes jurídicos de la Universidad el pedido de ejecución.
En caso de que ellos duden, deberá contratarse un tercero para que ejecute la sentencia. No para que la interprete.
¡Cumplan lo exigido por la Corte!
Para el caso que el juez esté complicado habrá que volver por apelación, a la Corte y pedir desde allá la entrega de las tierras.
¡Todo esto, ya!